Resolucion 612

Fecha de disposición26 Julio 2007
Fecha de publicación26 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31204

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan las condiciones económicas que regirán a partir el 1 de enero de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008, conforme la planilla que se adjunta como Anexo I.

SEGUNDO: La antigüedad queda pactada en el 1% de cada categoría.

TERCERO: El adicional Cabina Cabecera será retribuido al personal que ocupe el puesto de Señalero Instructor, igual que al Señalero Encargado.

Déjase constancia que todo el personal de Señaleros percibe como lo venia haciendo el adicionalAUV.

CUARTO: Los importes que surjan de las planillas del Anexo I señalado precedentemente serán liquidadas en dos sumas no remunerativas: a) la primera el 15 de junio del corriente año y b) la segunda con los haberes correspondientes a dicho mes.

QUINTO: La empresa abonará mensualmente a la orden de A.S.F.A. un importe equivalente al doce por ciento (12%) de la asignación no remunerativa pactada en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia que será abonado en el período respectivo en concepto de 'Aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores'.

SEXTO: Los valores económicos pactados en el presente acuerdo serán objeto de revisión y actualización, en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la Economía Nacional, como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.

SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 612/2007

Registro N° 725/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente N° 1.107.262/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 166/168 del Expediente N° 1.107.262/05 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la entidad sindical ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo se pactan condiciones económicas de conformidad a lo consignado en el Anexo I, que forma parte del mismo.

Que la vigencia está establecida a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus miembros negociadores.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la entidad sindical ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la...

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