Resolución 612/2015
Fecha de disposición | 06 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 19 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33195 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Recházase pedido de inscripción gremial.
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el expediente N° 1.616.414/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE (AGDUC SF), con domicilio legal en calle Echagüe N° 7151, Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Departamento La Capital, Provincia de SANTA FE, solicita su Inscripción Gremial.
Que la entidad manifiesta su pretensión encuadrándose en el Artículo 10 inciso c) de la Ley 23.551, que refiere los sindicatos de empresa, pero representando sólo al personal docente.
Que la representación pretendida combina los tipos sindicales que son regulados en los incisos b) y c) del Artículo 10 de la Ley 23.551.
Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.
Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.
Que el Convenio 87 de la OIT en el artículo 8 establece que “... los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad”.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación, con fecha 26 de abril de 2007, en el Expediente N° 1.131.942/05, ha emitido el Dictamen N° 086, que asigna el carácter taxativo de los tipos legales establecidos en el Artículo 10 de la Ley 23.551.
Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el Expediente N° 59.311 sostuvo que “... es inequívoco que son los mismos trabajadores quienes deben decidir cómo se agrupan sindicalmente, pero tal poder colectivo, que suele denominarse autonomía de organización, tiene aquellas limitaciones que puedan derivar del precepto que regla los modos de encuadramiento y que de acuerdo a la Ley 23.551 en su artículo 10 son de tres tipos: la de trabajadores de una misma actividad o actividades afines, la de trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría —aunque se desempeñen en actividades distintas— y la de trabajadores que presten servicios en una misma empresa .. se...
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