Resolución 612/2015

Fecha de disposición24 Abril 2015
Fecha de publicación27 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33117



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 612/2015Bs. As., 24/4/2015

Visto, el Expediente N° 4386/08 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 20.321 establece que las mutuales se rigen por las disposiciones de la citada ley y por las normas que dicta esta autoridad de aplicación.

Que el artículo 4° de la mencionada ley define a los servicios mutuales como aquellos que mediante la contribución o ahorro de los asociados o cualquier otro recurso lícito tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios mediante los servicios que enumera, entre el que se menciona a los préstamos, destacando que los ahorros pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los asociados.

Que el mencionado servicio, denominado de ayuda económica mutual, se encuentra regulado por la Resolución N° 1418/03, T.O. 2773/08, en sus modalidades de prestación y en las acciones de fiscalización privada y pública que sobre éste se ejerce.

Que desde la modificación introducida a la Resolución N° 1418/03 por la Resolución N° 2772/08 se han adoptado diversas medidas de control público y dictado resoluciones a la que deben ajustarse estas entidades en tanto sujetos obligados, de conformidad con la modificación introducida a la Ley 25.246 por la Ley 26.683 y lo establecido en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera.

Que como consecuencia de las citadas resoluciones, de la evaluación de la información que periódicamente remiten las entidades y de la observación sobre el desenvolvimiento actual del servicio de ayuda económica, se concluye que resulta necesario modificar la normativa vigente en la materia y adecuarla a las necesidades que derivan de la conjunción del ejercicio del control público y de la promoción y el desarrollo de la actividad mutual a través de un servicio que contribuye a la consolidación del modelo solidario como fórmula de captación y asignación del ahorro interno destinado al desarrollo local sostenible, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a este Organismo por las Leyes 19.331 y 20.321 y el Decreto N° 721/00.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331 y 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Sustitúyese el Artículo 3º inciso c) de la Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 3º.- CONTENIDO…c) mecanismos a emplear para el retiro de los ahorros mutuales por los asociados, en los que se debe establecer:

  1. 1. el número máximo de retiros, el que no podrá exceder de DIEZ (10) por mes calendario,

  2. 2. que éstos deben ser efectuados en forma personal por el asociado titular o por apoderado en el domicilio de la mutual,

  3. 3. que el Consejo Directivo fijará el saldo mínimo del ahorro.”

ARTICULO 2º

— Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 1418/03, —T.O. 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 5º.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS - LIMITES: El monto máximo de préstamos por asociado no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital líquido, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10. Podrán modificarse en forma automática los plazos operativos del servicio tomando en consideración, en cada caso, el ámbito en el que la mutual desarrolla su actividad.”.

ARTICULO 3º

— Sustitúyese el artículo 7º inciso c) de la Resolución Nº 1418/03, —TO 2773/08—, por el siguiente: “ARTICULO 7º.- ACTIVIDADES ACCESORIAS…c) otorgar préstamos a otras mutuales y entidades con fines solidarios para su evolución, adquisición de la sede social, modernización de equipos y desarrollo de nuevos servicios. Estos préstamos se encuentran excluidos de los límites contemplados en el Artículo 5º de la presente resolución. El auditor externo debe dejar constancia, en el informe trimestral de auditoría, de la siguiente información de la entidad beneficiaria: denominación, domicilio, clave única de identificación tributaria, monto original del préstamo, tasa de servicio aplicada, gastos administrativos, plazo de otorgamiento, saldo adeudado a la fecha del informe y grado de cumplimiento.”.

ARTICULO 4º

— Incorpórase como incisos c.4...

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