Resolución 6387/2009

Fecha de publicación22 Julio 2009
Fecha de disposición22 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31699

Que en función de lo expuesto, y hasta tanto se concreten las obras de infraestructura correspondientes al Centro de Control de Cargas Uspallata, en el marco de los compromisos asumidos en el Plan de Gestión 2007/2009 de la AFIP, corresponde prorrogar la habilitación aduanera otorgada al citado lugar operativo por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 9/2009 (DGA).

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de Mendoza, la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera Uspallata, otorgada mediante Resolución Nº 9/2009 (DGA), a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Mendoza. Remítanse estos actuados a la División Aduana de Mendoza para su conocimiento y aplicación. -- María S.

Tirabassi.

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2643

Derogación Resolución General AFIP Nº 638.

Desafectación de la Zona Primaria Aduanera Estación Aduanera Saforcada S.A.

Bs. As., 3/7/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12623-259-2007 del registro de esta Administración Federal, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la cancelación de la Zona Primaria Aduanera que fuera habilitada y delimitada mediante Resolución General AFIP Nº 638 en jurisdicción de la Aduana de San Nicolás, Dirección Regional Aduanera Rosario.

Que, en virtud de haberse decretado la Quiebra Directa de la firma Estación Aduanera Saforcada S.A., la Dirección Regional Aduanera Rosario considera que la firma en trato debería cesar como Zona Primaria Aduanera ante el Organismo.

Que por otra parte la firma Mercados Mundiales S.R.L. comunica a la Aduana de San Nicolás que la empresa Estación Aduanera Saforcada S.A. ha cedido a su favor todos los derechos y acciones que la cedente poseía sobre la Zona Primaria Aduanera de Saforcada.

disponer el inmediato cese de toda actividad por haber operado la caducidad del permiso otorgado'.

Que el Sr. Subdirector de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior mediante Nota Nº 428/08 (SDG OAI), radicada en la Actuación SIGEA Nº 14924-12-2008/1, cuya copia obra en Actuación SIGEA Nº 13289-32919-2008, agregada sin acumular, entiende necesario impulsar sin más trámite la derogación de la R.G. AFIP Nº 638.

Que en consecuencia corresponde proceder a la cancelación de la Zona Primaria Aduanera habilitada y delimitada mediante R.G.

AFIP Nº 638 en jurisdicción de la Aduana de San Nicolás.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Derogar la Resolución General AFIP Nº 638.

Art. 2º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- Ricardo Echegaray.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 6387/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 17/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0278694/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 169/09, se delega en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas necesarias a tal fin.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el aporte establecido por la referida Resolución Nº 169/09, se calculará para cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual y por unidad productiva (tambo).

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que no serán beneficiarios los productores tamberos cuyo promedio diario de producción en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008 hayan superado la cantidad de TRES MIL (3.000) litros. Dicho promedio se calculará de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 169/09.

Que por la Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la referida Resolución Nº 169/09, incorporando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario superior a TRES MIL (3.000) pero inferior o igual a SEIS MIL (6.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que ello ha sido implementado por la Resolución Nº 5295 de fecha 12 de junio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL AGROPECUARIO.

Que la distribución de los importes, resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de los operadores lácteos con la liquidación del mes correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2009.

Que a través de los industriales lácteos que de detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2241/09 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), litros entregados durante los meses de junio; julio; agosto y septiembre de 2008; litros promedio por día; y litros considerados para el mes de junio de 2009 se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 350/352.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 y 5295 de fecha 12 de junio de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por el monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL ($ 3.312.000), correspondientes al mes de junio de 2009, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL ($ 3.312.000), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de junio de 2009.

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