Resolución 6396/2009

Fecha de la disposición22 de Julio de 2009

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

Que en tal marco se presentó la solicitud del frigorífico avícola cuyo Nombre o Razón Social,

Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surgen de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 12, 21 y 30.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 42.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedor del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, acompañándose en consecuencia las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 9, 18 y 27.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación solicitada por el frigorífico avícola que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 569.153,45), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada individualmente al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 569.153,45).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODOS 2007 mayo junio julio agosto 1 1871/09 AVICOLA LUJAN DE CUYO S.A. 30-58022593-0 7031072000000101868-8 106.234,94 155.189,40 133.448,03 174.281,08

TOTAL 569.153,45 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AVICOLA Resolución 6396/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 17/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0284165/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación...

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