Resolución 223/2009

Fecha de la disposición21 de Julio de 2009

RESOLUCIONES Comisión Nacional de Regulación del Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR Resolución 367/2009

Prorrógase el plazo de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante de los conductores afectados a los servicios de transporte automotor de pasajeros, cargas generales y mercancías peligrosas.

Bs. As., 6/7/2009

Visto el Expediente Nº S01:0267379/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 53 de fecha 27 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD se declaró el alerta en todo el territorio nacional, con el objeto de minimizar los efectos sobre la morbilidad y mortalidad de la influenza A (H1N1).

Que por la Resolución Nº 471 de fecha 1 de julio de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se adoptaron medidas tendientes a proteger la salud de los trabajadores tanto del ámbito público como privado.

Que asimismo diversas jurisdicciones provinciales y municipales han adoptado medidas para evitar la expansión de la influenza A (N1 H1), recomendando principalmente evitar la aglomeración de personas o formación de grupos.

Que en relación al sistema de capacitación de los conductores de cargas generales y al de evaluación psicofísica de los conductores del transporte automotor de jurisdicción nacional se han tomado medidas ante esta emergencia sanitaria que imposibilitan el desenvolvimiento normal de estas actividades.

Que de superarse esta etapa, incluso, el sistema verá incrementada la demanda más allá de la capacidad instalada, con la consiguiente demora para la normalización de la actividad y en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los conductores involucrados.

Que en este contexto se encuentra necesario establecer una prórroga de las vigencias de las licencias nacionales que emite este organismo y los cursos de capacitación de cargas generales instituidos mediante Resolución Nº 1615 de fecha 9 de mayo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2009, el plazo de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante de los conductores afectados a los servicios de transporte automotor de pasajeros, cargas generales y mercancías peligrosas y de los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento para el Transporte de Cargas Generales cuyo vencimiento opere desde el 1º de julio de 2009.

Art. 2º

Establécese que la prórroga dispuesta en el artículo anterior, alcanzará a todos aquellos conductores que se encuentren imposibilitados de realizar las evaluaciones psicofísicas y/o los cursos de capacitación, como consecuencia de la suspensión de actividades por parte de los prestadores médicos y capacitadores habilitados.

Art. 3º

Comuníquese a las entidades representativas del sector y organismos de seguridad.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial archívese.

-- Antonio E. Sicaro.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 223/2009

Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con determinados productos originarios de la República de la India.

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0299436/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de la referencia, con fecha 24 de julio de 2008, la Empresa BAUTEL S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de conectores por desplazamiento de aislamiento, con tapa, de DOS (2) vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3 mm) pero inferior o igual a CERO COMA NUEVE MILIMETROS (0,9 mm), de un solo uso, de los tipos denominados UY2 originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.90.90.

los `Conectores por desplazamiento de aislamiento, con tapa, de 2 vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a 0,3 mm pero inferior o igual a 0,9 mm, de un solo uso, de los tipos denominados UY2', importados desde Brasil e India, encuentran un producto similar nacional. Por lo tanto, y a los fines de la evaluación de la representatividad de las peticionantes, esta Comisión determina que existe un producto nacional similar al importado objeto de solicitud, con igual definición'.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION con fecha 21 de enero de 2009, se expidió favorablemente acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional.

de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección de Competencia Desleal, habría elementos de prueba que permitirían suponer en esta instancia del procedimiento, la existencia de prácticas comerciales desleales bajo la figura de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de `Conectores por desplazamiento de aislamiento con tapa, de dos vías y doble contacto, para conexión de conductores metálicos de diámetro superior o igual a 0,3 mm pero inferior o igual a 0,9 mm, de un solo uso de los tipos denominados UY2' originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA y REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL'.

con el objeto de poner foco a las importaciones provenientes de India'.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de Directorio Nº 1413 de fecha 4 de mayo de 2009...

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