Resolución 386/2009

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición21 de Julio de 2009
  1. 21/07/2009 Nº 60024/09 v. 21/07/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 376/2009

    ACTA Nº 1056

    Expediente ENRE Nº 24.288/07

    Bs. As., 8/7/2009

    El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Sancionar a la 'EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA' en la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCO CON UN CENTAVO ($ 15.205,01) correspondientes al mes de mayo de 2007 por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el ANExO 'I.1.a' al Informe técnico y legal obrante a fojas 50/66 de estas actuaciones. 2.- Instruir a CAMMESA para que suspenda la ejecución de la sanción que se detalla en el ANExO 'I.1.a' del Informe Técnico y Legal antes citado, sobre la base de lo expresado en los considerandos precedentes y en virtud de lo expresado en el ACTA ACUERDO aprobada por Decreto PEN Nº 1544/2008. 3.- Sin perjuicio de lo que resulta del ARTICULO 2, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecida en el ACTA ACUERDO citada, el ENRE definirá la modalidad de débito de la sanción que se aplica en virtud del ARTICULO 1 de la presente. 4.- Sancionar a la 'EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA' en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 400,39) correspondientes al mes de mayo de 2007, por incumplimiento incurridos de su Transportista Independiente del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el ANExO 'I.1.b.' al Informe técnico y legal obrante a fojas 50/66. 5.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el ANExO 'I.1.b.' al Informe técnico y legal citado, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de 'TRANSNEA S.A.' por los incumplimientos de sus Transportistas Independientes. 6.- Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Subanexo II-B del contrato de concesión de 'TRANSNEA S.A.' y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el ANExO II de la Resolución ENRE Nº 312/2001, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al mes de mayo de 2007 en la suma OCHO MIL CUATRO CON ONCE CENTAVOS ($ 8.004,11) de acuerdo al detalle que se efectúa en el ANExO II al Informe técnico y legal obrante fojas 50/66. 7.- Notifíquese a 'TRANSNEA S.A.' y a CAMMESA lo dispuesto en este acto, con copia de la presente Resolución y de los ANExOS AL Informe Técnico y Legal de fojas 54/66. Hágase saber a 'TRANSNEA S.A.' que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/1972 (T.O. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. -- Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. -- MARIO H. DE CASAS, Presidente.

  2. 21/07/2009 Nº 60025/09 v. 21/07/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 385/2009

    ACTA Nº 1056

    Expediente ENRE Nº 28.736/09

    Bs. As., 8/7/2009

    El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a 'EDENOR S.A.' para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas, correspondientes al período comprendido entre septiembre de 2007 y febrero de 2008 --Vigésimo Tercer semestre de control de la Etapa 2--, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el Organismo como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANExO al presente acto. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, 'EDENOR S.A.' deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al Vigésimo Tercer semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 3.- La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los ARTICULOS 1, 2 y 5, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado por medio de una tabla que contenga los campos Id_ Usuar, Tarifa, Crédito_sin_ incremento y Crédito_con_incremento de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del Cliente/Inconvenientes en instalaciones del Cliente que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo, deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar (Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento) y...

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