Resolución 353/2009

Fecha de disposición20 Julio 2009
Fecha de publicación20 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31697
Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 353/2009

Establécese que la documentación respaldatoria de las prestaciones otorgadas por las AFJP dentro del marco de la Ley Nº 24.241 y los reclamos de beneficiarios y afiliados en el ex Régimen de Capitalización, deberá ser remitida a la ANSES.

Bs. As., 3/7/2009

VISTO el expediente Nº 024-99-81190380-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 26.425, su Decreto Reglamentario Nº 2104 de fecha 9 de diciembre de 2008 y las Instrucciones Nº 4 de fecha 15 de febrero de 2005, Nº 6 de fecha 15 de marzo de 2005, Nº 8 de fecha 1 de abril de 2005 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP), y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.425 ha modificado en forma sustancial el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) regulado en la Ley Nº 24.241, eliminándose en consecuencia el Régimen de Capitalización, que fue absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto, denominándose actualmente SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que la citada norma en su artículo Nº 18 establece que ANSES, se subroga en los derechos y obligaciones que la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias les hubiera asignado a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).

Que con el objeto de conservar de forma adecuada la documentación de los beneficios y tramitaciones relativas a la transferencia de afiliados y beneficiarios del ex Régimen de Capitalización al SIPA, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.425, resulta necesario que las AFJP remitan a esta ANSES la documentación que por la presente se reglamenta, la cual resulta respaldatoria de los procesos de afiliación y de otorgamiento de prestaciones a cargo de las AFJP, teniendo en cuenta que resulta obligación de esta ANSES en la actualidad la administración de las modificaciones que pudieran alterar la situación de los beneficiarios.

Que de acuerdo a la Instrucción Nº 4 de fecha 15 de febrero de 2005 de la SAFJP, las cuentas de capitalización individual, los aportes pendientes y el archivo de afiliados, deberán resguardarse mensualmente mediante un respaldo BACKUP integral de la totalidad de la información contenida en las bases de datos, conservando tres (3) archivos; y en forma anual se deberá efectuar una grabación de la información contenida en las bases de datos en soportes magnéticos.

Que el plazo de conservación de expedientes físicos, según lo normado por el artículo Nº 61 de la Instrucción Nº 6 de fecha 15 de marzo de 2005 de la SAFJP, se fija en diez (10) años, el que se contará a partir de la notificación que acuerda o deniega la prestación.

Que en caso de retiro por invalidez, el plazo se contará desde la notificación de la resolución de retiro definitivo por invalidez.

Que en los casos de pago desdoblado, el plazo se contará desde la comunicación de la resolución de ANSES.

Que si existiesen controversias judiciales o extrajudiciales respecto de la prestación acordada o denegada luego de agotado el plazo de los diez (10) años, el período de...

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