Resolución 611/2019
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1.786.111/18 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de Febrero de 2018 ha sido celebrado un acuerdo que consta en el EX-2018-33264449-APN-DGD#MT (IF-2018-33278202-APN-DGD#MT), cuya copia ha sido agregada al Expediente principal a fojas 12 vta./13.
Que con fecha 6 de Septiembre de 2018 ha sido celebrado el acuerdo que luce en el EX-2018-46077836-APN-DGDMT#MPYT (IF-2018-46135507-APN-DGDMT#MPYT) cuya copia, a su vez, ha sido agregada al Expediente principal a fojas 63/66.
Que con fecha 3 de Diciembre de 2018, ha sido celebrado un tercer acuerdo que luce en el EX-2018-66349588-APN-DGDMT#MPYT (IF-2018-66365526-APN-DGDMT#MPYT) cuya copia ha sido agregada al Expediente principal a fojas 92/93.
Que los 3 acuerdos han sido celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1407/14 “E”.
Que mediante el Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2018 las partes establecen un incremento salarial en dos tramos a partir del primero de enero de 2018, bajo los términos y condiciones allí pautados.
Que mediante el texto de fecha 6 de septiembre de 2018, las partes convienen un nuevo incremento salarial a partir del primero de septiembre de 2018, en complemento a lo pactado en el primer acuerdo, fijando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que en el acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2018 las partes establecen nuevamente un incremento salarial a partir del primero de enero de 2019 en los términos allí pactados; conviniendo asimismo el pago de la asignación no remunerativa prevista en el Decreto 1043/18.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de...
VISTO el Expediente Nº 1.786.111/18 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de Febrero de 2018 ha sido celebrado un acuerdo que consta en el EX-2018-33264449-APN-DGD#MT (IF-2018-33278202-APN-DGD#MT), cuya copia ha sido agregada al Expediente principal a fojas 12 vta./13.
Que con fecha 6 de Septiembre de 2018 ha sido celebrado el acuerdo que luce en el EX-2018-46077836-APN-DGDMT#MPYT (IF-2018-46135507-APN-DGDMT#MPYT) cuya copia, a su vez, ha sido agregada al Expediente principal a fojas 63/66.
Que con fecha 3 de Diciembre de 2018, ha sido celebrado un tercer acuerdo que luce en el EX-2018-66349588-APN-DGDMT#MPYT (IF-2018-66365526-APN-DGDMT#MPYT) cuya copia ha sido agregada al Expediente principal a fojas 92/93.
Que los 3 acuerdos han sido celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1407/14 “E”.
Que mediante el Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2018 las partes establecen un incremento salarial en dos tramos a partir del primero de enero de 2018, bajo los términos y condiciones allí pautados.
Que mediante el texto de fecha 6 de septiembre de 2018, las partes convienen un nuevo incremento salarial a partir del primero de septiembre de 2018, en complemento a lo pactado en el primer acuerdo, fijando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que en el acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2018 las partes establecen nuevamente un incremento salarial a partir del primero de enero de 2019 en los términos allí pactados; conviniendo asimismo el pago de la asignación no remunerativa prevista en el Decreto 1043/18.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de...
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