Resolución 61-E.

Fecha de disposición27 Abril 2017
Fecha de publicación27 Abril 2017
SecciónResoluciones

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 61-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017

VISTO el EXPEDIENTE PAPEL N° 380.034/16 caratulado como EX-2017-05229227-APN-ME#LN, del registro de esta LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la Resolución N° 99/02, ratificada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1155/03, y la Resolución N° 71/03, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 99/02 se autorizó a HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. a instalar y comercializar juegos de Resolución Inmediata por medio de Maquinas Electrónicas y/o Electromecánicas, ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1155/03.

Que la misma norma estableció en su artículo 2° que dicha Concesión, en forma irrevocable y hasta la finalización de su gestión, debía destinar a premios de las carreras de caballos S.P.C. del Hipódromo Argentino como mínimo, un cinco porciento (5%) del beneficio de la explotación de las aludidas máquinas.

Que la supervisión del destino de esos fondos, está a cargo de una Comisión, integrada por un representante de Lotería Nacional S.E. y un representante por cada una de las diversas entidades del turf.

Que por Resolución N° 71/03, se conformó y reglamentó el funcionamiento de la Comisión de Supervisión de Fondos.

Que el representante que esta Sociedad del Estado designó oportunamente a través de la resolución mencionada ut supra se ha acogido al beneficio jubilatorio, en consecuencia, dejó de prestar servicios para esta Lotería Nacional S.E. quedando vacante el cargo que ocupaba.

Que las entidades turfisticas propuestas por la presente, son las que en los últimos años han asistido a las reuniones con regularidad y participación activa y además cuentan con gran representatividad dentro de la industria del Turf.

Que a la luz de la experiencia y a los fines de evitar las discontinuidades que surgen de los períodicos cambios de autoridad, se estima prudente que los integrantes de la referida comisión pasen a ser entidades del turf y no personas físicas, debiendo designarse un representante titular y uno suplente.

Que en virtud de los compromisos que cada representante de las entidades posee y con el espíritu de contar con todos los participantes, se entiende...

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