Resolucion 61

Fecha de disposición25 Febrero 2008
Fecha de publicación25 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31352
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 166.882/07 glosado a foja 91 del principal Expediente Nº 166.151/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 166.151/06

Buenos Aires, 7 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 55/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 166.882/07, agregado como fojas 91 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 46/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL S.M.A.T.A. - A.D.E.S.S.

En la Ciudad de Bahía Blanca, siendo las 13,00 horas del día 3 de septiembre de 2007, entre, por un parte, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Bahía Blanca (S.M.A.T.A) en su condición de dirigentes y miembros paritarios, los señores Carlos Alberto Moreno, DNI 18.811.032 y Norberto Torres, DNI 4.573.367 en carácter de secretario gral. y secretario general adjunto respectivamente y el paritario obrero Sr. Richard Valdes, DNI 18.820.306, quienes poseen personería acreditada en Expte. 166.151/06 asistidos por el Dr.

Ricardo Manuel Varela, L.E. 5.507.699 y por la otra parte, la Asociación de Estaciones de Servicios del Sur (A.D.E.S.S.) en su carácter de Presidente, Mario Isaac Parigiani, DNI 12.474.186 y Vicepresidente Antonio Alberto Cucchiara, DNI 12.971.436, Secretario Marcelo Enrique Alonso, DNI 20.485.423, vocal titular segundo Horacio Enrique Giménez, DNI 7.596.323, con personería acreditada en el expediente mencionado y el Dr. Francisco Costa en su carácter de asesor de la asociación constituyendo domicilio legal y especial en calle Soler 94 de esta Ciudad de Bahía Blanca, acuerdan dentro del ámbito del Convenio Colectivo De Trabajo Nro. 79/89, lo siguiente:

Incremento salarial:

1 - Otorgar a partir del 1º de julio de 2007, un incremento salarial que se incorporará como un adicional no remunerativo equivalente a un 16% sobre los básicos existente; al día de la fecha, lo que representa para las distintas categorías los importes que a continuación se detallan:

TRAMO DEL 01/07/2007 - 31/12/2007: 16% NO REMUNERATIVO CATEGORIA BASICO 16% N.R. 5% 15% TOTAL ENCARGADO 1.037,36 165,98 51,87 155,60 1.410,81

AUXILIAR DE SERVICIO 1.019,18 163,07 50,96 152,88 1.386,08

AUXILIAR DE PLAYA 1.008,86 161,42 50,44 151,33 1.372,05

APRENDIZ 993,65 158,98 49,68 149,05 1.351,36

El adicional mencionado precedentemente a partir del 1º de enero de 2008 será incorporado a los básicos de convenio quedando transformado a partir de esa fecha con el carácter de remunerativo hasta el 30 de junio de 2008, por lo que los básicos quedaran consolidados en los siguientes importes:

TRAMO DEL 01/01/2008 EN ADELANTE 16% REMUNERATIVO CATEGORIA BASICO 5% 15% TOTAL ENCARGADO 1.203,34 60,17 180,50 1.444,01

AUXILIAR DE SERVICIO 1.182,25 59,11 177,34 1.418,70

AUXILIAR DE PLAYA 1.170,28 58,51 175,54 1.404,33

APRENDIZ 1.152,63 57,63 172,90 1.383,16

Los incrementos pactados absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento que se hubiere pactado en forma individual y/o colectiva, a nivel local y/o regional en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo con anterioridad a la fecha.

2 - Condiciones especiales para la Región Patagónica. Coeficiente zonal (según Ley 25.955) Todos los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que realicen tareas en forma permanente o transitoria, en el partido de Carmen de Patagones (Pcia. de Bs. Aires) y Pcia. Neuquén, pcia. de Río Negro, Pcia. del Chubut, Pcia. de Santa Cruz, Pcia. de Tierra del Fuego,

Antártica e Islas del Atlántico Sur, percibirán un 20% (veinte) adicional sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.

Si a la entrada en vigencia a lo acordado en el presente artículo hubieran en las zonas detalladas coeficientes zonales superiores al 20% (veinte) establecido deberán mantenerse las diferencias mayores. (Ley 25.955) modificatoria del artículo 1º de la Ley 23.272. En su defecto, si fueren inferiores quedaran absorbidos por el 20% mencionado y de ser mayor, quedara absorbido hasta la concurrencia del 20%.

En las Pcias. de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra Del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, se otorgará una suma mensual en forma de adicional no remunerativa de $ 100.(cien) por el plazo de vigencia de este acuerdo. Este importe será absorbido hasta su concurrencia, en los casos en que las empresas se encuentren abonando o reconocieren a su...

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