Resolución 61/2021

Fecha de publicación12 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021

VISTO el EX-2021-06732854-APN-DGD#MT, la Leyes Nros. 19.346 y sus modificatorias, 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, 22.919 y sus modificatorias, 25.188 y sus modificatorias y 25.191 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 618 de fecha 9 de septiembre de 2002, N° 796 de fecha 30 de julio de 2007, 1140 de fecha 3 de octubre de 2011, 293 de fecha 29 de mayo de 2018 y 421 de fecha 15 de agosto de 2018, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 244 de fecha 24 de abril de 1985 y su modificatoria N° 18 de fecha 8 de enero de 1988 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.346 y sus modificatorias, instituye con alcance nacional el régimen complementario de jubilaciones y pensiones para pilotos aviadores de líneas aéreas comerciales y regulares, creando a este efecto en el artículo 2° la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA PILOTOS AVIADORES.

Que en el artículo de 27 la mencionada ley se establece que en la Caja actuará un Síndico que será designado por la Secretaría de Estado de Seguridad Social, la cual fijará sus facultades atribuciones y deberes.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1140 de fecha 3 de octubre de 2011 aprobó el texto ordenado del Estatuto de la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LOS TRABAJADORES ADUANEROS.

Que el artículo 49 del mentado Estatuto establece que la fiscalización y el control de los actos de la Caja será ejercida por un Síndico designado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y que acredite título universitario de una profesión concerniente al tratamiento de información cuantificable y probada experiencia en el ámbito de la seguridad social.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 618 de fecha 9 de septiembre de 2002 aprobó el texto ordenado del Estatuto de la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS.

Que el artículo 24 del citado Estatuto, establece que en la Caja Complementaria actuará un Síndico, que será designado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y que el mismo requiere, conforme lo dispone el artículo 28, poseer título universitario habilitante de abogado, contador o en otra disciplina atinente al tratamiento de información económico-financiera.

Que a su vez el artículo 29 del mentado Estatuto establece que el Síndico durara DOS (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido, como también removido en cualquier momento por resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796 de fecha 30 de julio de 2007 aprueba el Régimen Institucional del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS.

Que el artículo 39 del citado Régimen Institucional establece que la sindicatura estará integrada por dos síndicos titulares y dos suplentes. A su vez, la norma precisa que las empresas de la actividad de las Telecomunicaciones aportantes al Fondo Compensador, designarán entre ellas, a un agente con carácter de síndico titular y un suplente y los síndicos restantes serán designados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que a su vez, el artículo 40 establece que la duración del mandato y la fecha de elección será igual a la de los miembros del Consejo de Administración, que conforme lo determina el artículo 33, la duración de la designación es de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelectos al tiempo de la finalización de su mandato.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 293 de fecha 29 de mayo de 2018 aprueba el convenio de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social por el cual se instituye el FONDO PREVISIONAL COMPENSADOR DE JUBILACIONES DE CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES.

Que el artículo 15 bis del reglamento del mencionado Fondo establece que el órgano de fiscalización estará a cargo de un Síndico designado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con amplias facultades de verificación y control para el cumplimiento de sus funciones y, que de resultar necesario, los honorarios del mismo estarán a cargo del citado Fondo Previsional.

Que las normas de creación y/o las que regulan el funcionamiento de las entidades de complementación previsional, no prevén de manera uniforme los requisitos que deben reunir los síndicos a fin de ser designados, la forma de remoción, ni tampoco la determinación del plazo por el cual se establece el mandato.

Que, asimismo, existen otras entidades u organismos que administran regímenes o prestaciones de la seguridad social, que requieren la intervención de esta Cartera de Estado, la que se realiza por intermedio de representantes designados al efecto y que la citada intervención constituye una obligación que emana de la competencia asignada a la misma.

Que la Ley N° 22.919 del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares establece en su artículo 7° que el citado Instituto funcionará por medio de un Directorio y...

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