Resolución 61/2020

Fecha de publicación23 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-41392742-APN-ATGR#MPYT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de la revisión y el incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.

Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la recomposición de las mencionadas remuneraciones mínimas, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor del año 2019, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.

Que, asimismo, habiendo éstas acordado un incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad sobre la base a la que se refiere el párrafo pretérito, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2020, del 1ero de mayo de 2020 y del 1ero de junio de 2020, hasta el 31 de marzo de 2021, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO, equivalente a:

· A partir del 1ero de abril de 2020: CINCUENTA PESOS, CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 50,17);

· A partir del 1ero de mayo de 2020: CINCUENTA Y CINCO PESOS, CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($...

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