Resolución 61/2020

Fecha de publicación19 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-37968635--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, el Decreto Reglamentario N.° 242 de fecha 1 de Abril de 2019 y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) Nº P-039 del 14 de marzo de 2011, N.° P-250 de fecha 27 de septiembre de 2018 y N.° P- 123 de fecha 23 de Mayo de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 del ANEXO al Decreto Reglamentario N.° 242/19 señala que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) establecerá la forma en que se efectuarán todas las notificaciones previstas en la Ley de Marcas y Designaciones N.° 22.362.

Que en tal sentido, el artículo 24 del Anexo I de la Resolución N.° P-250/18 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL estableció que, de manera transitoria y hasta la efectiva implementación de los sistemas operativos necesarios para las notificaciones electrónicas, todas las áreas sustantivas del organismo continuarán con la modalidad de notificaciones vigente.

Que así pues, y con el objeto de regular la transición hacia el nuevo sistema de notificación electrónica este organismo dictó la Resolución N.° P-123/19 por medio de la cual, se establece, en su artículo 5 que las vistas administrativas y las resoluciones que dicte la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, serian notificadas mediante su publicación en el Boletín de Marcas.

Que, sin perjuicio de la normativa señalada, aún persiste la notificación por cédula de aquellos actos administrativos que resuelven los recursos de reconsideración, denuncias de ilegitimidad que merecen ser tratados, los actos interlocutorios, como así también aquellos otros que disponen la baja de alguna concesión de marca por errores de la administración.

Que el art. 14 del Anexo I de la Resolución Nº P-250/18 antes citada, estableció que las transferencias de dominio y cambio de rubro de todos los trámites y/o derechos sustantivos, serán sustanciadas por la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA,

Que el art. 12 de la Resolución INPI Nº P-039 del 14 de marzo de 2011 establece el procedimiento y los plazos para dar tratamiento a aquellos casos en que la solicitud de registro de transferencia o cambio de rubro resultara objeto de observaciones, por parte de la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/20 y...

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