Resolución 61/2020

Fecha de publicación04 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-83988510-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC); el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982; el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007; el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007; la Resolución N° 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del ex COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA; las Resoluciones ANAC N° 94 de fecha 2 de septiembre de 2009 y N° 910 de fecha 20 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa TRANSPORTES AÉREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANÓNIMA (TAP AIR PORTUGAL) solicitó la renovación de la autorización para operar en la REPÚBLICA ARGENTINA como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que ofrece, tanto por sí misma como por intermedio de la Empresa DLC INTERNATIONAL REP SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la autorización aludida fue otorgada inicialmente mediante la Resolución N° 94 de fecha 2 de septiembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por el término de CINCO (5) años renovables por igual periodo a petición de la interesada.

Que mediante la Resolución ANAC N° 910 de fecha 20 de noviembre de 2014, fue renovada la autorización conferida originariamente, estableciéndose un nuevo plazo de vigencia de la misma por el período de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo y estipulándose, asimismo, que dicho período podrá ser renovado por igual término a petición de la interesada, la que deberá ser formulada con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.

Que la Empresa TRANSPORTES AÉREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANÓNIMA (TAP AIR PORTUGAL) ha efectuado la petición de prórroga con la antelación requerida.

Que en su solicitud, la Empresa TRANSPORTES AÉREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANÓNIMA (TAP AIR PORTUGAL) requiere que la prórroga sea conferida con independencia de que la comercialización de los servicios sea realizada de manera directa por la propia compañía aérea o por intermedio del agente general de ventas DLC INTERNATIONAL REP SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la Empresa TRANSPORTES AÉREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANÓNIMA (TAP AIR PORTUGAL) ha cumplimentado oportunamente todos los requisitos exigidos por la Resolución N° 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del ex COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA

Que no habiéndose dispuesto...

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