Resolución 61/2019

Fecha de publicación16 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-17827861--APN-DDYME#MA del Registro del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. efectuó la presentación que la mencionada Resolución Nº 763/11 establece para la evaluación de maíz genéticamente modificado con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6 (OCDE).

Que por medio de las Resoluciones Nros. 602 de fecha 28 de septiembre de 2010, 721 de fecha 5 de octubre de 2012, 302 de fecha 30 de julio de 2013, 407 de fecha 29 de septiembre de 2014, todas ellas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y RESOL-2017-58-APN-SECAV#MA de fecha 7 de octubre de 2017 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedió a la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. los permisos de liberación experimental para el evento MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6 (OCDE).

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6 (OCDE), el cual concluye: “(…)que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionado maíz GM, en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.

Que el citado Documento de Decisión se aplica al maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6, a las acumulaciones intermedias de los eventos y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM obtenida en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto mediante su Documento de Decisión, en el cual concluye: “(…) que los eventos de maíz evaluados son sustancialmente equivalentes a su contraparte convencional, por lo tanto, tan seguros y no menos nutritivos que el maíz convencional”.

Que no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de los eventos de maíz.

Que, por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR