Resolución 61/2019
Fecha de publicación | 16 Agosto 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA |
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-17827861--APN-DDYME#MA del Registro del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. efectuó la presentación que la mencionada Resolución Nº 763/11 establece para la evaluación de maíz genéticamente modificado con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6 (OCDE).
Que por medio de las Resoluciones Nros. 602 de fecha 28 de septiembre de 2010, 721 de fecha 5 de octubre de 2012, 302 de fecha 30 de julio de 2013, 407 de fecha 29 de septiembre de 2014, todas ellas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y RESOL-2017-58-APN-SECAV#MA de fecha 7 de octubre de 2017 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedió a la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. los permisos de liberación experimental para el evento MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6 (OCDE).
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6 (OCDE), el cual concluye: “(…)que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionado maíz GM, en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.
Que el citado Documento de Decisión se aplica al maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6, a las acumulaciones intermedias de los eventos y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM obtenida en forma convencional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto mediante su Documento de Decisión, en el cual concluye: “(…) que los eventos de maíz evaluados son sustancialmente equivalentes a su contraparte convencional, por lo tanto, tan seguros y no menos nutritivos que el maíz convencional”.
Que no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de los eventos de maíz.
Que, por su...
VISTO el Expediente Nº EX-2017-17827861--APN-DDYME#MA del Registro del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. efectuó la presentación que la mencionada Resolución Nº 763/11 establece para la evaluación de maíz genéticamente modificado con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6 (OCDE).
Que por medio de las Resoluciones Nros. 602 de fecha 28 de septiembre de 2010, 721 de fecha 5 de octubre de 2012, 302 de fecha 30 de julio de 2013, 407 de fecha 29 de septiembre de 2014, todas ellas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y RESOL-2017-58-APN-SECAV#MA de fecha 7 de octubre de 2017 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedió a la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. los permisos de liberación experimental para el evento MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6 (OCDE).
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6 (OCDE), el cual concluye: “(…)que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionado maíz GM, en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.
Que el citado Documento de Decisión se aplica al maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6, a las acumulaciones intermedias de los eventos y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM obtenida en forma convencional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto mediante su Documento de Decisión, en el cual concluye: “(…) que los eventos de maíz evaluados son sustancialmente equivalentes a su contraparte convencional, por lo tanto, tan seguros y no menos nutritivos que el maíz convencional”.
Que no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de los eventos de maíz.
Que, por su...
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