Resolución 607 - E.

Fecha de disposición10 Enero 2017
Fecha de publicación10 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 607 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente 19.088/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS adoptada en la Ciudad de San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 26 de junio de 1945 y ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el día 24 de septiembre de 1945, aprobada por la Ley N° 12.838, la Ley N° 24.080, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, la Resolución N° 2293 de fecha 23 de junio de 2016 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstos en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que la Resolución N° 340 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 1857 de fecha 22 de diciembre de 2008 relativa a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

Que la Resolución N° 167 de fecha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante sus Resoluciones Nros. 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012) relativas a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

Que la Resolución N° 212 de fecha 15 de abril de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 2136 de fecha 30 de enero de 2014 relativa a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

Que la Resolución N° 326 de fecha 10 de junio de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 2147 de fecha 28 de marzo de 2014 relativa a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

Que resulta preciso dar a conocer la Resolución N° 2293 de fecha 23 de junio de 2016 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS relativa a la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de África Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04.

Por ello,

LA MINISTRA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Dáse a conocer la Resolución N° 2293 de fecha 23 de junio de 2016 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, la cual modifica el régimen de sanciones respecto de la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el código IF-2016-004044322-APN-DGOI#MRE forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Los listados de personas y entidades sujetas al régimen de sanciones serán publicados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867 de fecha 16 de octubre de 2014 y comunicados a la Dirección Nacional del Registro Oficial por la Dirección de Organismos Internacionales de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543 de fecha 30 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SUSANA MABEL MALCORRA, Ministra, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ANEXO

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2293 (2016) *

Distr. general

23 de junio de 2016

Resolución 2293 (2016)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7724ª sesión, celebrada el 23 de junio de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de que se respeten plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a sus poblaciones respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

Tomando nota del informe provisional (S/2015/797) y del informe final (S/2016/466) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo ("el Grupo de Expertos") establecido en virtud de la resolución 1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136 (2014) y 2198 (2015), observando la conclusión de que el vínculo entre los grupos armados, las redes delictivas y la explotación ilegal de los recursos naturales contribuye a la inseguridad en el este de la República Democrática del Congo, y tomando nota de las recomendaciones que en ellos se hacen,

Recordando la importancia estratégica de la aplicación del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación (Marco PSC) para la República Democrática del Congo y la región, y reiterando su llamamiento a todos los signatarios para que cumplan sus compromisos respectivos en el marco de dicho acuerdo sin demora, plenamente y de buena fe, a fin de hacer frente a las causas profundas del conflicto y poner fin a los ciclos recurrentes de violencia,

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 24 de junio de 2016.

Recordando los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC por todos los Estados de la región de no injerirse en los asuntos internos de los países vecinos y de no tolerar los grupos armados ni prestarles asistencia o apoyo de ningún tipo, y reiterando su enérgica condena del apoyo interno y externo de todo tipo prestado a los grupos armados activos en la región, incluido el apoyo financiero, logístico o militar,

Reiterando su profunda preocupación por la crisis humanitaria y de seguridad existente en el este de la República Democrática del Congo debido a las actividades militares de grupos armados extranjeros y nacionales y el contrabando de recursos naturales congoleses, en particular oro y marfil, en curso, destacando la importancia de neutralizar a todos los grupos armados, entre ellos las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), y todos los demás grupos armados presentes en el país, conforme a lo dispuesto en la resolución 2277 (2016),

Reiterando que la neutralización duradera de las FDLR sigue siendo imprescindible para brindar estabilidad y protección a los civiles de la República Democrática del Congo y la región de los Grandes Lagos, recordando que las FDLR son un grupo sujeto a sanciones de las Naciones Unidas, entre cuyos dirigentes y miembros se cuentan autores del genocidio cometido en 1994 contra los tutsis en Rwanda, en el cual también murieron hutus y otras personas opuestas al genocidio, y que han seguido promoviendo y cometiendo asesinatos por motivos étnicos y de otra índole en Rwanda y la República Democrática del Congo, observando las operaciones militares que según se informa realizaron las Fuer zas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en 2015 y 2016, que provocaron cierta desestabilización de las FDLR, expresando preocupación porque esas operaciones se llevaron a cabo de manera simultánea con grupos Mai-Mai congoleses, acogiendo con beneplácito la reanudación inicial de la cooperación de las FARDC con la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), y pidiendo que se reanuden plenamente la cooperación y las operaciones conjuntas, de conformidad con el mandato de la MONUSCO,

Condenando las brutales matanzas de más de 500 civiles ocurridas en la zona de Beni desde octubre de 2014, expresando profunda preocupación por la amenaza que siguen representando los grupos armados, en particular la ADF, y la persistencia de la violencia en esta región, expresando preocupación también por las noticias de casos de colaboración entre elementos de las FARDC y grupos armados a nivel local, en particular las recibidas recientemente acerca del papel que habrían desempeñado algunos oficiales de las FARDC en la inseguridad imperante en la región de Beni, pidiendo que se realicen investigaciones a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR