Resolución 606.

Fecha de disposición11 Diciembre 2017
Fecha de publicación11 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 606/2017

Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 48.682/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) presentó la solicitud de Ampliación efectuada por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (EPRESJ), consistente en la construcción de una nueva Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV entre la ET Nueva San Juan y la futura ET Rodeo, Tercer Tramo de la denominada Línea Minera, en la Provincia de SAN JUAN.

Que el EPRESJ encuadró su solicitud en el Artículo 3 Inciso f), punto III) "Ampliación por Asignación de Derechos Financieros", explicitado en el Título II y en los Títulos IV y V, todo ello del Anexo I del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que en ese marco normativo, los iniciadores de la Ampliación a realizarse mediante un Contrato COM son la Provincia de SAN JUAN, representada por el EPRESJ, y el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), en igual proporción, completando el CIEN POR CIENTO (100 %) de la obra.

Que el interés en realizar la obra fue puesto de manifiesto por las partes en un Acta de Entendimiento firmada el 24 de noviembre del año 2016 y sus Adendas, donde se definió el marco normativo, la modalidad de ejecución del Contrato COM y el período de amortización.

Que el EPRESJ presentó el cálculo del Canon Anual estimado, con una tasa del DOCE POR CIENTO (12 %) y un período de amortización de QUINCE (15) años para la valorización de los aportes de eventuales Beneficiarios No Iniciadores; dicho Canon Anual asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL MÁS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ($ 349.150.000,00 + IVA) y un Canon Mensual de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL MÁS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ($ 29.096.000,00 + IVA).

Que, oportunamente, se realizará la Convocatoria Abierta; en dicho proceso quedará resuelta definitivamente la cuestión de los iniciadores y el financiamiento de la obra.

Que el procedimiento de Ampliación por Asignación de Derechos Financieros establece que los Iniciadores se comprometen al pago del Canon Anual y no podrán transferir costos a otros usuarios del Sistema, a excepción de los casos previstos en el Capítulo IV del Título III.

Que la nueva línea se extenderá a lo largo de CIENTO SESENTA Y UN KILÓMETROS (161 km) y será energizada, en una primera etapa, en el nivel de 132 kV; por esto último, el proyecto contempla para su vinculación inicial UN (1) nuevo campo en 132 kV en la ET Nueva San Juan y la construcción de la playa de 132 kV en la ET Rodeo.

Que se construirá en vanos de QUINIENTOS METROS (500 m), con estructuras reticuladas del tipo Cross Rope en la mayor parte de su trazado y con disposición simple terna horizontal de CUATRO (4) subconductores del tipo Peace River modificado, por fase.

Que la aislación de la línea deberá contemplar en todo su recorrido las modificaciones necesarias a la degradación de la rigidez dieléctrica, producto del efecto de la altitud de la traza respecto del nivel del mar.

Que, además, se equipará con DOS (2) cables de guardia, uno de ellos de acero galvanizado y otro del tipo OPGW de VEINTICUATRO (24) fibras ópticas para las comunicaciones entre los extremos.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 122/2014, que modifica el Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos, tratándose de una obra de Ampliación en 500 kV el ENRE convocó a Audiencia...

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