Resolucion 606

Fecha de disposición25 Julio 2007
Fecha de publicación25 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31203

PRIMERA: El EMPLEADOR contrata al EMPLEADO, y éste acepta prestar servicios en la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., teniendo en cuenta las características de prestación específica a cuyo esencial efecto celebra el presente.

de 2007.

de agosto de 2006, Acta-Acuerdo esta que ha sido presentada ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación administrativa. Al presente contrato de trabajo a plazo fijo se le adjunta como anexo I, una copia de la mencionada Acta-Acuerdo debidamente suscripta por las PARTES.

CUARTA: Durante la vigencia del presente contrato, el EMPLEADO se desempeñará como trabajador jornalizado, amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo 8/89E, de la planta industrial Pacheco del EMPLEADOR, sita en Henry Ford y Delcasse de la localidad de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires.

QUINTA: Se conviene que el jornal horario a percibir por el EMPLEADO durante la vigencia de este contrato, será el correspondiente a la categoría promocional/ingreso, de $ 9,07 (pesos nueve con siete centavos) la hora de conformidad con los términos del acta-acuerdo suscripta con fecha 13 de octubre de 2005 entre Volkswagen Argentina S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y debidamente homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con.

SEXTA: El EMPLEADOR asume la obligación de capacitar/entrenar al EMPLEADO a efectos que pueda desempeñar con eficiencia y corrección las tareas que se le encomendarán. Son obligaciones del EMPLEADO, además de las ya expuestas, realizar las tareas encomendadas con la necesaria atención y dedicación, y observando las reglas técnicas que rijan la materia de la tarea a realizar.

Deberá observar las órdenes que le sean impartidas por el Supervisor del EMPLEADOR acerca del modo de ejecutar su trabajo, así como también colaborar con los demás integrantes de su módulo de trabajo.

SEPTIMA: El EMPLEADO será acreedor de los siguientes beneficios, todos ellos previstos en el CCT 8/89E: 1.- Desayuno, almuerzo/cena y merienda, 2.- subsidio por transporte y 3.- subsidio vacacional, conforme lo establecido para la categoría de ingreso hasta la finalización del contrato de trabajo a plazo fijo.

de 2006.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 606/2007

Registro Nº 733/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.105.068/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 369 del Expediente Nº 1.105.068/05, obra el Acuerdo celebrado por las empresas CAMUI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS YAFINES, DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES PROVINCIAS RIO NEGRO Y NEUQUEN, (EXCEPTO GENERAL CONESA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA PATAGONIA SUR, ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan incrementos salariales, como asimismo establecen la implementación de un premio por asistencia y puntualidad, conforme las pautas allí establecidas, todo ello con vigencia a partir del mes de mayo de 2007.

Que en cuanto a las ratificaciones practicadas por los agentes negociales a fojas 371/373 y, en orden a lo manifestado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y NEUQUEN excepto GENERAL CONESA) referido a las Guardias Mínimas; teniendo en cuenta el número de integrantes de la Comisión Negociadora cuya constitución fue declarada mediante Disposición D.N.R.T. Nº 46/05; por imperio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 23.546 (t o. 2004), lo pactado en el Acuerdo obrante a foja 369 resultará de aplicación obligatoria también para los trabajadores representados por dicha Entidad Sindical, que desempeñen su labor en las empresas suscriptoras del Acuerdo, todo ello con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo 3º de foja 372.

Que los Acuerdos de marras han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/99 'E'.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº...

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