Resolución 606/2018

Fecha de publicación02 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.778.757/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/73 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/99 “E”, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJAODRES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, y GAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, como así incrementos salariales, con vigencia desde el mes de enero de 2.018, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, habiéndose suscripto el mentado instrumento por ante esta sede administrativa.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de las empleadoras firmantes, y los ámbitos de las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto de homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes indemnizatorios, conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del...

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