Resolución 605 - E.

Fecha de disposición27 Septiembre 2016
Fecha de publicación27 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 605 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.215/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 luce acuerdo, junto a las escalas salariales a fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.215/16, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 917/07 "E", ratificado a fojas 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales y demás beneficios, con vigencia a partir del mes del 1° Julio de 2016.

Que el pasado 3 de agosto de 2016, las entidades actuantes -sindical y empresaria - luego de prolongadas tratatativas mantenidas en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, arribaron al citado acuerdo.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el artículo PRIMERO, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

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