Resolución 789/2009

Fecha de publicación16 Julio 2009
Fecha de disposición16 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31695

Que se ha tomado conocimiento de la existencia de una pandemia de gripe H1N1 con efectos en todo el territorio nacional.

Que en vista de tal situación y a fin de preservar la salud del personal del Organismo, como así también la de todas aquellas personas que concurren a las sede de esta Autoridad Regulatoria, tanto en su sede central como en sus Agencias y Delegaciones, se han tomado medidas de higiene sanitaria tendientes prevenir situaciones de contagio.

Que en orden a la pandemia mencionada, por Acordada 21/09 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido adelantar el comienzo del período de feria judicial oportunamente establecido.

Que en consonancia con las medidas adoptadas por las diferentes jurisdicciones, y con el mismo objetivo de prevenir el riesgo de contagio de la gripe H1N1 y de resguardar, en forma directa, la salud del personal del Organismo y de quienes se presenten en la sede del mismo y de las Agencias y Delegaciones, se ha decidido declarar la feria administrativa desde el día 6 de julio de 2009 hasta el día 17 de julio de 2009.

Que durante ese plazo se establecerán las mismas condiciones indicadas en los artículos 2º y 3º de la Resolución ENRG Nº 241/95, con las salvedades incluídas en la presente.

Que el horario de atención al público será de 11 a 13 hs. y de 15 a 17 hs. de lunes a viernes.

Que el Organismo comunicará en cada caso particular en qué casos se habilitaría la feria dispuesta por la presente.

Que este Organismo es competente para dictar la presente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59, inc. a), b) y h) de la Ley Nº 24.076, Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 2138/08 y 616/09.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Establecer en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la vigencia de feria administrativa desde el día 6 de julio de 2009 hasta el 17 de julio de 2009.

ARTICULO 2º

Establecer que dicha feria tendrá los mismos alcances enunciados en los artículos 2º y 3º de la Resolución ENRG Nº 241/95.

ARTICULO 3º

Disponer que la Atención al Público se realizará de lunes a viernes de 11 a 13 hs. y de 15 a 17 hs. durante la vigencia de la feria dispuesta por el artículo primero de la presente.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese a las empresas Transportistas y Distribuidoras de Gas, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. -- Ing.

ANTONIO LUIS...

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