Resolución 13/2009

Fecha de publicación16 Julio 2009
Fecha de disposición16 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31695

Por todo lo expuesto, esta Oficina Nacional interpreta:

  1. El procedimiento para la devolución de las garantías, en los términos del artículo 56 del Anexo al Decreto Nº 436/00, es el siguiente:

1- El organismo contratante debe notificar en forma fehaciente a los oferentes o adjudicatarios para que retiren las garantías de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento de contrato.

2- Si los oferentes o adjudicatarios, debidamente notificados, no retirasen las garantías dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación, el organismo contratante deberá:

2.1- Destruir aquellas garantías que hubieran sido integradas mediante pagarés, dejando debida constancia en el expediente.

2.2- Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, mediante la aceptación por parte de la autoridad competente de la renuncia tácita del oferente o adjudicatario a favor del ESTADO NACIONAL, dejando constancia en el expediente.

3- Cuando no resulte aplicable los procedimientos mencionados precedentemente, es decir, cuando no se trate de un pagaré, o bien no sea posible el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, el organismo convocante podrá elegir entre alguna de las siguientes opciones:

3.1- Remitir al oferente o adjudicatario la garantía pertinente por un medio en el que quede debidamente acreditado que documentación es la que se está enviando, haciendo constar tal circunstancia en el expediente de la contratación.

3.2- Al notificar en forma fehaciente al oferente o adjudicatario para que retire la garantía comunicarle que si no se presenta a retirarla, en el plazo de UN (1) año, la misma será destruida y que el organismo contratante no será responsable de los daños que tal medida pudiere ocasionar al oferente o adjudicatario. Se deberá dejar constancia en el expediente de lo actuado en tal sentido.

El contenido de esta Circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de esta Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gob.

ar.-- Dr. FERNANDO D. DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

e. 16/07/2009 Nº 58887/09 v. 16/07/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIvA DIRECCION REGIONAL PALERMO DIvISION GESTIONES Y DEvOLUCIONES Resolución N° 13/2009

Bs. As., 16/2/2009

VISTO, las actuaciones relativas a la contribuyente PERNAS MARIA VERONICA, con domicilio en Larrea 1043...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR