Resolución 783/2009

Fecha de publicación16 Julio 2009
Fecha de disposición16 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31695

Bs. As., 13/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0256652/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987), y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto Nº 1.265 de fecha 6 de agosto de 1987) se reglamentó la representación del ESTADO NACIONAL en juicio, estableciéndose las autoridades u órganos competentes para emitir decisiones vinculadas con esa materia.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 411/80 (texto ordenado por el Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) se dispuso que la promoción y contestación de acciones judiciales serán autorizadas por resolución de los Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios y Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION o de los órganos superiores de los entes descentralizados.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 411/80 (texto ordenado por el Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) el cual fuera sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1948 de fecha 1 de octubre de 2002, se prescribió que en la esfera de los respectivos Ministerios, las funciones enunciadas en el Artículo 1º del citado decreto podrán ser encomendadas por los Ministros y Secretarios Ministeriales a los Subsecretarios de sus respectivas jurisdicciones.

Que por conducto del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 fue aprobado el Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que entre los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION se ha contemplado el de coordinar la labor del servicio jurídico en los asuntos atinentes a la competencia de la Cartera.

Que a través del Decreto Nº 2343 de fecha 30 de diciembre de 2008 fue creado, con dependencia directa del MINISTERIO DE PRODUCCION, el cargo extraescalafonario de Coordinador General Legal y Administrativo, con competencia para asistir en el desarrollo y coordinación de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción.

Que en atención al cúmulo de causas judiciales que involucran al MINISTERIO DE PRODUCCION, resulta aconsejable encomendar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, con la previa intervención del Coordinador General Legal y Administrativo, el ejercicio de las facultades conferidas en los diversos artículos del Decreto Nº 411/80 (texto ordenado por el Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987).

Que tal medida no ha de incluir las facultades que en la materia tiene atribuidas la SECRETARIA DE TURISMO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, conforme a las previsiones del Artículo 11 del Decreto Nº 2102/08, el cual fuera sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de conformidad con lo previsto en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 411/80 (texto ordenado por el Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987).

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, con la previa intervención del Coordinador General Legal y Administrativo, el ejercicio de las facultades previstas en el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987).

Aclárase que tal medida no incluye las facultades que en la materia tiene atribuidas la SECRETARIA DE TURISMO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de Producción.

e. 16/07/2009 Nº 58857/09 v. 16/07/2009 MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SERvICIOS DE SALUD Resolución Nº 750/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 141.481/08 - SSSalud- y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del Visto se presenta la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS. 1-2620-5), solicitando se dicte un acto administrativo del que surja que se ha delegado la facultad de suscribir certificados de deuda al Sr. CARLOS RENE SENISE (DNI 11.620.927) conforme lo previsto en el art. 24 de la Ley 23.660.

Que la mencionada atribución proviene por ser el Jefe del Centro de Fiscalización en la Delegación Tucumán de la OSECAC.

Que a tales fines se encuentra agregada a fs. 3/4 del Expediente Nº 141.481/08 --SSSalud-- la Resolución Nº 6288/98 de la OSECAC.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1892/08 --PEN--.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase a suscribir certificados de deuda al Sr. CARLOS RENE SENISE (DNI 11.620.927), en su carácter...

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