Resolución 604 - E.

Fecha de disposición29 Septiembre 2016
Fecha de publicación29 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 604 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.222/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) Ley N° 14.786, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/49 y 50/51vta. obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes pactan incrementos en sus escalas salariales, como así también el pago de sumas no remunerativas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 819/06 "E" siendo las partes las mismas signatarias.

Que el pasado 3 de agosto de 2016, las entidades actuantes -sindical y empresaria - luego de prolongadas tratatativas mantenidas en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, arribaron al citado acuerdo.

Qué asimismo, es dable destacar que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el artículo segundo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de...

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