Resolución 604/2015

Fecha de disposición06 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33145



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 604/2015Bs. As., 6/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.559.696/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.678/14 agregado como fojas 147 al Principal y a fojas 162 del Expediente N° 1.559.696/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.414/14 agregado como foja 159 al Principal obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos convienen condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1401/14 “E”, con las prescripciones y demás consideraciones allí pactadas.

Que en los artículos cuarto y quinto del acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.414/14 agregado como foja 159 al Principal las partes pactaron el pago de diversas sumas extraordinarias y por única vez, conforme los términos allí previstos.

Que en relación al carácter asignado a dichas sumas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o...

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