Resolución 6038.

Fecha de disposición02 Agosto 2016
Fecha de publicación02 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 6038/2016

Buenos Aires, 14/07/2016

VISTO, el Expediente N° 6682/2002 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la normativa de ensayo aplicable para la homologación de los "dispositivos de baja potencia" es la Norma CNC-Q2-60.14 V12.1, aprobada por Resolución N° 2519 CNC de fecha 19 de octubre de 2012.

Que se han actualizado las atribuciones de bandas de frecuencias para uso de los equipos citados, mediante Resolución N° 15 ENACOM de fecha 1° de febrero de 2016.

Que ha aumentado la integración de dispositivos que utilizan tecnologías de baja potencia en sistemas más complejos (automóviles, sistemas industriales, equipamiento de uso doméstico, etc.).

Que a causa de ello, se han incrementado las dificultades tanto en la presentación del número de muestras como en la realización de las mediciones en laboratorios acreditados.

Que la experiencia indica que es posible reducir el número de muestras requeridas para ensayo, sin que ello afecte la representatividad de los resultados de las pruebas.

Que la aceptación de ensayos sobre la propia interfaz de baja potencia, utilizando el concepto de módulo, facilita la logística para la inscripción de transmisores integrados en equipos que presentan dificultades al momento de su transporte, manipulación y funcionamiento en laboratorio.

Que en todos los casos, y en especial en los módulos, debe advertirse que, luego de la instalación del equipo inscripto, las emisiones continúen cumpliendo con los límites reglamentarios.

Que atento a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar un acto resolutivo que modifique la Norma CNC-Q2 60.14 de la ex-COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar la norma técnica ENACOM-Q2-60.14 V16.1 "Dispositivos de Baja Potencia" que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Continuar aceptando, en las respectivas solicitudes de inscripción o renovación de dispositivos de baja potencia en el RAMATEL, los informes de ensayos emitidos bajo norma técnica CNC-Q2-60.14 V12.1, por un período de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos contados a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3°

Derogar la Resolución N° 2519 CNC de fecha 19 de octubre de 2012 (B.O. N° 32.509).

ARTÍCULO 4°

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Norma Técnica ENACOM-Q2-60.14 V16.1

DISPOSITIVOS DE BAJA POTENCIA

Capítulo I: Definiciones y Requisitos

  1. Objetivo

    Especificar las condiciones mínimas necesarias, que deben cumplir los dispositivos de baja potencia (DBP), que favorezcan el uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico. Establecer los métodos de ensayos para ser utilizados por los laboratorios en la comprobación de las especificaciones.

  2. Alcance

    Esta norma se aplicará a transmisores/transceptores que proporcionan comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y que tienen baja capacidad de producir interferencia a otros equipos radioeléctricos.

    Esta definición puede aplicarse a varios tipos de equipos radioeléctricos, entre ellos:

    \u2022 Alarmas y detectores de movimiento

    \u2022 Circuitos cerrados de televisión (CCTV)

    \u2022 Dispositivos para Control Industrial

    \u2022 Controles Remotos

    \u2022 Controles de Acceso (incluyendo sistemas de abre puertas)

    \u2022 Dispositivos inalámbricos de audio, incluyendo micrófonos

    \u2022 Identificación por Radio Frecuencia (RFID)

    \u2022 Implantes Médicos

    \u2022 Equipamiento de Telemática del Transporte

    \u2022 Sistemas de Telemetría

    Cabe aclarar que la lista que antecede no es exhaustiva, por lo que otras aplicaciones y tecnologías podrían ser alcanzadas por esta reglamentación a consideración de ENACOM.

  3. Definición de términos y abreviaturas

    Se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas, al solo efecto de este documento.

    3.1 Definiciones

    Módulo (transmisor/transceptor): dispositivo compuesto por un transmisor/transceptor de radiofrecuencia, un sistema irradiante y un circuito de estabilización de alimentación eléctrica, cuyo funcionamiento puede ser evaluado en modo autónomo (stand alone) bajo las condiciones requeridas por esta norma, diseñado principalmente para ser incorporado dentro de otro equipo.

    3.2 Abreviaturas

    ENACOM: Ente Nacional de Comunicaciones

    DBP: Dispositivo de Baja Potencia

    EBP: Equipo Bajo Prueba

    RAMATEL: Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones

  4. Preparación del Equipo Bajo Prueba (EBP)

    4.1 El solicitante proveerá al laboratorio al menos una muestra representativa, en cuanto a su funcionamiento, del modelo de producción. La misma constituirá, a los fines de este documento, el Equipo Bajo Prueba (EBP).

    4.2 El EBP estará identificado con su correspondiente marca, modelo, país de origen y número de serie. En caso de prototipos, el solicitante deberá identificarlos individualmente de manera que puedan ser fácilmente distinguidos.

    4.3 Se presentará acompañado de la documentación técnica necesaria para permitir el funcionamiento establecido en los métodos de ensayos.

    4.4 Deberá poder ensayarse en las frecuencias máxima y mínima dentro del rango de operación previsto para el modelo. Para el caso de equipos cuya sintonía no pueda ser ajustada durante las mediciones, deberán presentarse dos muestras, una sintonizada en la frecuencia máxima y otra en la mínima.

    Los DBP diseñados para operar en una única frecuencia solo se ensayarán en la frecuencia correspondiente.

    4.5 Si el DBP está diseñado para operar con distintas potencias, el EBP se ajustará al nivel máximo para efectuar los ensayos.

    4.6 Ante la necesidad de uso de adaptadores, conectores, cables o kits de medición especiales, estos serán facilitados por el solicitante.

    4.7 Si determinado ensayo requiere el uso de otro equipo, similar al EBP, como contraparte del mismo, debe ser facilitado por el solicitante.

    4.8 Si el DBP presenta cualquier automatismo u otra característica particular que impida el normal registro por parte del instrumental del laboratorio de los valores medidos (por ejemplo: transmisión en modo ráfagas, asignación dinámica de frecuencias, etc.), el EBP debe ser acompañado por un software de prueba adecuado que permita su ensayo bajo las condiciones establecidas en esta norma.

    4.9 Durante las mediciones no podrá, bajo ningún aspecto, modificarse el hardware del EBP. Para la confección del informe se utilizarán solo la/s muestras seleccionada/s, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR