Resolucion 603

Fecha de disposición19 Julio 2007
Fecha de publicación19 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31199

Expediente Nº 1.077.383/03

BUENOS AIRES, 2 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 602/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 705/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 603/2007

Registro Nº 722/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.225.340/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa MET AFJP SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal de la empresa firmante.

Que el acuerdo de marras es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/01 'E', suscripto oportunamente por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICAARGENTINA, y la empresa SIEMBRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA.

Que en tal sentido, debe aclararse que bajo Expediente Nº 1.171.154/06, la empresa MET AFJP SOCIEDAD ANONIMA ha acreditado ser la continuadora de la empresa SIEMBRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la fusión por absorción operada en el año 2005.

Que asimismo, las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes glosados a fojas 4/12 y 2/3 de los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, debe señalarse que la empresa firmante no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme se desprende de la manifestación vertida a fojas 24 de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que...

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