Resolución 603/2022

Fecha de publicación31 Mayo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022

VISTO el EX-2022-06709925- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, y

CONSIDERANDO:

Que, la firma CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71047473-3) celebra un acuerdo directo con la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, obrante en el RE-2022-06709815-APNDGD#MT del EX-2022-06709925- -APN-DGD#MT.

Que asimismo las partes mencionadas precedentemente presentan actas aclaratorias y ratificaciones mediante el IF-2022-21482801-APN-DNRYRT#MT y RE-2022-21406591-APN-DGDYD#JGM, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, asimismo, del mentado acuerdo y actas aclaratorias las partes convienen que, por el periodo de ENERO a FEBRERO 2022, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el articulo SEGUNDO del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en RE-2022-06709912-APN-DGD#MT del expediente de referencia.

Que las partes ponen de manifiesto que la empresa no cuenta con delegado de personal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en...

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