Resolución 603/2019

Fecha de publicación25 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO el Expediente Nº 1.618.044/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/19 vta. del Expediente Nº 1.618.044/14, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, conjuntamente con el acuerdo complementario obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 152.904/16, agregado como fojas 152 del principal, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa RINCON MINING LIMITED (antes denominada ADY RESOURCES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente Nº 149.507/14, agregado como fojas 99 del principal; a fojas 2/3 del Expediente Nº 151.422/15, agregado como fojas 136 del principal y a fojas 8/9 del Expediente Nº 152.904/16, agregado como fojas 152 del principal, obran los acuerdos suscriptos por las mismas partes de marras.

Que la empresa firmante ha cambiado su anterior denominación por RINCON MINING LIMITED, cuestión que ha sido acreditada, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 1/28 del Expediente Nº 157.312/18, agregado como fojas 225 del principal.

Que a través del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa alcanzado, se reglan condiciones de trabajo para el personal dependiente de la empresa de marras que participen en actividades mineras operativas y aquellas otras asociadas, para el Salar del Rincón y Salar de Rio Grande.

Que en los precedentes acuerdos se pactan las condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa a homologar.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento y de los acuerdos referidos se circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante, debe indicarse que para conceder vacaciones en cualquier época del año, el empleador deberá requerir la pertinente autorización...

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