Resolución 6288/2009

Fecha de disposición15 Julio 2009
Fecha de publicación15 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31694

Nº 0930326110100027133282, por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 3.400).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 6287/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 8/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0251734/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº 2240/09.

Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 21/23.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el aporte no reintegrable a la firma SELLA ELSO Y DANIEL B., CUIT Nº 30-61692523-3, CBU Nº 0110373920037310595135, por la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a la firma SELLA ELSO Y DANIEL B., CUIT Nº 30-61692523-3, CBU Nº 0110373920037310595135, por la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro...

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