Resolución 6284/2009

Fecha de publicación15 Julio 2009
Fecha de disposición15 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31694

Que según surge del Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 685/08 se establece como máximo mensual, el promedio simple en litros que surja de las operaciones declaradas en el Anexo VI que forma parte de la citada medida, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, con más el crecimiento del consumo interno que pueda estimar la autoridad competente.

Que debido al crecimiento del consumo interno producido en los sectores trigo, maíz, avícola, porcino y lácteos en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008, mediante Nota S.P.E. Nº 55 de fecha 27 de marzo de 2009 suscripta por el Secretario de Política Económica se estableció la descripción de la metodología para ser utilizada.

Que conforme surge del informe técnico obrante a fojas 21/23 que dicho crecimiento fue sujeto a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del incremento a la firma LACTEOS CONOSUR S.A.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación a la firma LACTEOS CONOSUR S.A. por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 45.305), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago consignado en el Artículo 1º de la presente medida, a la LACTEOS CONOSUR S.A. C.U.I.T.

Nº 30-68714743-6, Clave Bancaria Uniforme Nº 0720149920000000058140, el que asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 45.305).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 6284/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 8/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0261198/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que el referido aporte consistirá en un monto no...

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