Resolución 6020.
Fecha de disposición | 02 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 6020/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 5.425/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa LINKAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70980246-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transporte de Señales de Radiodifusión.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo relativo al registro de nuevos servicios.
Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley N° 27.078 --texto conforme al Decreto N° 267/2015-- establece en su segundo párrafo que: "Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados".
Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la empresa LINKAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70980246-8) posee Licencia de Servicio de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de Laborde, Provincia de Córdoba...
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