Resolución 602.

Fecha de disposición01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 602/2017

Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 56.106/2017, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 7 del 27 de enero de 2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, dentro del ámbito de su competencia, llevara a cabo todos los actos que fuesen necesarios para realizar la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Que con el objeto de cumplir con dicha instrucción, el ENRE mediante su Resolución Nº 54 del 1º de abril de 2016, dio inicio al proceso de RTI.

Que teniendo en cuenta los criterios y la metodología determinados por el ENRE para llevar a cabo este proceso, las empresas distribuidoras presentaron su propuesta tarifaria, mediante la cual solicitaron la aprobación de los Costos Propios de Distribución que se proponían aplicar durante el próximo período tarifario 2017-2021.

Que con el objeto de poner en conocimiento y escuchar las opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por EDENOR S.A. y por EDESUR S.A., con carácter previo a definir las tarifas que las referidas Concesionarias debían aplicar en dicho quinquenio, el ENRE, mediante Resolución N° 522/2016, convocó a Audiencia Pública, la cual fue realizada en el Teatro de la Ribera el 28 de octubre de 2016.

Que la realización de la citada Audiencia Pública permitió receptar las inquietudes de los usuarios del servicio público de Distribución de Energía Eléctrica que las autoridades tanto del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, como de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y del ENRE, consideraron conveniente incorporar al análisis, a los efectos de establecer las condiciones de la prestación del servicio eléctrico para el próximo quinquenio.

Que una vez que el ENRE finalizó los análisis y estudios que se llevaron a cabo para determinar los Costos Propios de Distribución a aplicar por cada Distribuidora en el próximo periodo, le informó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELECTRICA que se encontraba en condiciones de aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.

Que por otra parte, también se le requirió a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELECTRICA que informara acerca del sendero de tarifas para el año 2017, previsto por el Gobierno Nacional, que compatibilizara los objetivos y las metas globales trazados para la economía en su conjunto, con los criterios de que la tarifa provea a los concesionarios ingresos necesarios para cubrir los costos de una operación eficiente, teniendo en cuenta los niveles de calidad del servicio eléctrico establecidos en la RTI.

Que en este sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELECTRICA instruyó al ENRE a limitar el incremento del Costo Propio de Distribución que se debía aplicar a partir del 1° de febrero de 2017, a un máximo del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) con respecto al Costo Propio de Distribución vigente al 31 de enero de 2017, debiendo completar la aplicación del valor restante del nuevo Costo Propio de Distribución, en dos etapas: la primera en noviembre de 2017 y la última, en febrero de 2018.

Que además, dispuso que el ENRE debía reconocer a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A., la diferencia del Costo Propio de Distribución que se produce por la gradualidad en la aplicación del incremento tarifario reconocido en la RTI.

Que dicha diferencia debía ser reconocida en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas, a partir del 1° de febrero de 2018.

Que en función de lo expuesto, este Ente, mediante la Resolución N° 64/2017, de fecha 31 de enero de 2017, y sus modificatorias Resolución N° 80/2017 y 92/2017 aprobó los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de EDESUR S.A. a aplicar a partir del 1° de febrero de 2017, 1° de noviembre de 2017 y 1° de febrero de 2018; los cuadros tarifarios vigentes a partir del 1° de febrero de 2017 y a partir del 1° de marzo de 2017.

Que consecuentemente, a través de la Nota Entrada N° 239.654, obrante a fojas 2369/2389 del Expediente N° 45631/2016, EDESUR S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución ENRE N° 64/2017 y sus modificatorias (Resolución ENRE N° 80/2017 y N° 92/2017). Dicho recurso fue resuelto por el ENRE, mediante Resolución N° 525 de fecha 25/10/2017.

Que asimismo, el MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, a efectos de establecer criterios uniformes de aplicación, mediante su nota de fecha 25 de octubre de 2017, instruyó al ENRE a postergar para el 1° de diciembre del corriente año la aplicación del incremento del Costo Propio de Distribución que estaba previsto para el 1° de noviembre en la Resolución ENRE N° 64/2017, debiendo reconocerse en términos reales el resultado de dicho diferimiento, utilizando para ello el mecanismo de actualización determinado en las Resoluciones antes mencionadas.

Que además, con relación al diferimiento de la...

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