Resolución 601/2021

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-74109047-APN-DGD#MDP, la Ley N° 20.337, La Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 420 de fecha 15 de abril de 1996 y sus modificatorios, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 319 de fecha 16 de junio de 2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, confiere al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO competencias referidas a la formulación de políticas y programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y la competitividad, la promoción de actividades e inversiones productivas, económicas e industriales así como agilizar la asistencia financiera a empresas y cooperativas en situación de crisis económica-financiera, en reestructuración de pasivos o en recuperación.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, se creó el Fondo Fiduciario Público actualmente denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), (ex “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR)), con el objetivo de (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante los Artículos 11 y 12 del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del referido Decreto, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias, como así también a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que la Ley N° 20.337 ha establecido un régimen para las Cooperativas, y las ha definido como “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios”, y ha regulado su creación, funcionamiento, fiscalización, registro y disolución.

Que mediante el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996 y sus modificatorios, se ha creado el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), actual INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme el Artículo 10 del Decreto N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020, y como Autoridad de...

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