Resolución 354/2009
Fecha de disposición | 13 Julio 2009 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30691 |
RECOMENDACIONES:
El porcentaje de áreas comunes será establecido en función de la reglamentación de Uso del Suelo de la jurisdicción de que se trate.
Tasas de Interés recomendadas:
if: Tasa de depósito pasiva máxima (Ej. Tasa de plazo fijo) ig: Tasa de préstamos activa mínima (Ej. Tasa de préstamos) Tiempo de Realización del negocio Tr:
La presente Norma será de aplicación hasta un tiempo de realización del negocio máximo de cuatro (4) años.
RECONOCIMIENTO:
La presente Norma desarrolla el procedimiento del Ing. Renzo Macagno del Tribunal de Tasaciones de la Nación, al cual este Organismo le brinda el debido reconocimiento.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas MERCADO CAMBIARIO Resolución 354/2009
Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, en relación con el ingreso de divisas.
Bs.As., 6/7/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0159943/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.
Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con...
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