Resolución 6005.

Fecha de disposición05 Agosto 2016
Fecha de publicación05 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 6005/2016

Buenos Aires, 14/07/2016

VISTO el Expediente N° 540/2010 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA TRAFUL, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de VILLA TRAFUL, provincia del NEUQUÉN.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias --cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma-- "...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM)".

Que del informe identificado como EXPCOMFER 540/10, de fecha 15 de octubre de 2010, surge que se asignó a la MUNICIPALIDAD DE VILLA TRAFUL el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría F, con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 300 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 8 de fecha 7 de julio de 2016 se...

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