Resolución 600-E.

Fecha de disposición25 Julio 2017
Fecha de publicación25 Julio 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 600-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.736.610/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.736.610/16, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen otorgar una Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo que se abonará mensualmente, entre los meses de octubre 2016 y marzo 2017, ambos inclusive, conforme a los valores y en los términos detallados en el presente acuerdo.

Que en este orden de ideas, las partes acuerdan que los valores se incorporarán a los salarios básicos de convenio a partir del 1 de abril de 2017, conforme los valores establecidos en el acuerdo.

Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que dicha atribución a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras...

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