Resolución 600 - E.
Fecha de disposición | 06 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 06 Octubre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 600 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.708.782/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/54 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N° 271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa TURKISH AIRLINES INC., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de enero de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta en los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa TURKISH AIRLINES INC., obrante a fojas 53/54 del Expediente N° 1.708.782/16...
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