Resolución 600/2019
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO |
Fecha de publicación | 30 Julio 2019 |
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-17177431-APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que, con fecha 17 de noviembre de 2011, la asociación sindical “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE POSADAS”, con domicilio en la calle Rivadavia N° 2.686, Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, solicitó el reconocimiento de la Personería Gremial.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo la Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante la Resolución N° 820 de fecha 11 de octubre de 1985 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los obreros y empleados con excepción de los jerarquizados, entre los que deben considerarse incluidos capataces y niveles superiores, que se desempeñen en las tareas propias de la actividad administrativa y laboral; con zona de actuación en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tenido por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551, respecto de obreros y empleados que se desempeñan bajo relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, con excepción de los jerarquizados, entre los que deberán considerarse incluidos capataces y niveles superiores; con zona de actuación en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.
Que ha quedado probado que, en la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, de la Provincia de MISIONES, la afiliación cotizante de la requirente, supera el veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intenta representar.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las entidades UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que la UNIÓN...
VISTO el Expediente N° EX-2019-17177431-APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que, con fecha 17 de noviembre de 2011, la asociación sindical “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE POSADAS”, con domicilio en la calle Rivadavia N° 2.686, Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, solicitó el reconocimiento de la Personería Gremial.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo la Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante la Resolución N° 820 de fecha 11 de octubre de 1985 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los obreros y empleados con excepción de los jerarquizados, entre los que deben considerarse incluidos capataces y niveles superiores, que se desempeñen en las tareas propias de la actividad administrativa y laboral; con zona de actuación en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tenido por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551, respecto de obreros y empleados que se desempeñan bajo relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, con excepción de los jerarquizados, entre los que deberán considerarse incluidos capataces y niveles superiores; con zona de actuación en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.
Que ha quedado probado que, en la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, de la Provincia de MISIONES, la afiliación cotizante de la requirente, supera el veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intenta representar.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las entidades UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que la UNIÓN...
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