Resolución 60. RESOL-2018-60-APN-MPYT

Fecha de disposición19 Octubre 2018
Fecha de publicación19 Octubre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 60/2018

RESOL-2018-60-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-45838828-APN-DGD#MPYT, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 8 de enero de 1996, 763 de fecha 7 de junio de 1996, 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 26 de fecha 19 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el Acuerdo de Normas de Origen de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) integra los resultados de la Ronda Uruguay del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) de 1994, cuyo objetivo es armonizar las reglas de origen no preferenciales a ser utilizadas para el control de importaciones sujetas a medidas de política comercial no preferencial, a fin que todos los países miembros de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) apliquen una misma regla para determinar el origen de las mercaderías importadas.

Que encontrándose aún en trámite la mencionada armonización, conforme el citado Acuerdo, cada país miembro de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) se encuentra habilitado para aplicar sus propias reglas de origen, independientemente de las que se establezcan en el país de exportación o del cual las mercaderías sean procedentes.

Que el origen de las mercaderías importadas debe demostrarse cuando las mismas están favorecidas por tratamientos diferenciales, o sujetas a la aplicación de instrumentos de política comercial no preferencial, tales como el reconocimiento del trato de la nación más favorecida en virtud de los Acuerdos del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (GATT), de derechos antidumping y compensatorios, de medidas de salvaguardia, o cuando tuvieran vigencia distintos niveles de gravamen de importación para una misma mercadería de acuerdo al país de origen de la misma, particularmente si éste no tuviera derecho a recibir el trato de nación más favorecida por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones dispuso reglas para la determinación del origen de las mercaderías importadas para ser aplicadas en ausencia de disposiciones especiales.

Que la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció la facultad para disponer la presentación de certificados de origen, sus requisitos y contenido, así como otras cuestiones vinculadas a su exigibilidad.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció el procedimiento para disponer el inicio de procesos de verificación de origen no preferencial.

Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, debiéndose implementar una mejora continua en los procesos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que en virtud del objetivo de mejora continua del ESTADO NACIONAL, se considera necesario unificar en un cuerpo normativo las disposiciones aplicables a la certificación de origen no preferencial, en lo que refiere a la declaración por parte del importador y las acciones que surjan en consecuencia, a la vez que se simplifica el trámite necesario para cumplir con dicha declaración.

Que de la experiencia recabada en la aplicación de la normativa vigente se desprende que la elusión de las medidas antidumping y otras medidas de política comercial no preferencial se suele materializar mediante el envío de mercaderías a través de terceros países en los cuales no se efectúa una transformación sustancial de las mismas, en los términos de las normas de origen aplicables en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por ello, se frustra la aplicación de las medidas de política comercial citadas en considerandos anteriores y, en definitiva, el tratamiento arancelario...

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