Resolución 60.

Fecha de disposición04 Mayo 2016
Fecha de publicación04 Mayo 2016
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 60/2016

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07/03/2016

VISTO:

Las disposiciones contenidas en las Resoluciones de Plenario de Representantes números 159/13 y 228/15, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones referidas introducen modificaciones al Reglamento de Administración Financiera.

Que resulta necesario integrar las reformas al texto del Reglamento de Administración Financiera, a los efectos de conformar uno actualizado;

POR ELLO,

EL PRESIDENTE

DE LA COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébese el Texto Ordenado del Reglamento de Administración Financiera, Res. P.L. N° 127/09, con las modificaciones introducidas por las Res. de P.L. N° 159/13 y 228/15, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

Regístrese, Comuníquese, y Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de UN (1) día. Cumplido. Oportunamente Archívese. -- Dr. JUAN CARLOS CHIRINO, Director Ejecutivo, Comisión Federal de Impuestos. -- Cr. CARLOS ROBERTO T. PARODI, Presidente.

ANEXO I

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

(TEXTO ORDENADO POR LAS RESOLUCIONES DE PLENARIO DE REPRESENTANTES N° 159/13 Y N° 228/15)

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°

El presente reglamento establece y regula la administración financiera, el control y la responsabilidad de los agentes.

ARTÍCULO 2°

El ejercicio financiero comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

CAPÍTULO II: DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 3°

El Presupuesto Anual contendrá la totalidad de los gastos y de los recursos previstos para su financiamiento, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. A los fines de su confección se utilizará el Clasificador de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 4°

Los gastos serán los necesarios para un desarrollo normal de la Comisión, a fin de que pueda cumplir los fines que le marca la ley convenio 23548. Los recursos para financiar dichos gastos serán aportados por las jurisdicciones adherentes conforme al artículo 10, último párrafo de la ley convenio citada y en proporción a la participación que les corresponda según los artículos 3° y 4° de la misma. Se tendrán en cuenta otros recursos que hubiere, como asimismo, superávit de ejercicios anteriores.

ARTÍCULO 5°

El anteproyecto de presupuesto será preparado por el Área Administrativa según las lineamientos recibidos del Director Ejecutivo, coordinando las actividades que deban desarrollar a tal fin las demás dependencias de la Comisión. La Dirección Ejecutiva lo elevará y explicará al Comité Ejecutivo en la penúltima reunión de cada año. El Comité decidirá sobre el mismo y, con las modificaciones que considere conveniente, en su caso, lo elevará al Plenario como proyecto para su tratamiento. (Texto sustituido por art. 1° de la Res. N° 228/15 de Plenario).

ARTÍCULO 6°

El Plenario considerará el presupuesto en su última reunión de cada año y lo aprobará para que rija en el ejercicio siguiente. Si al inicio de un ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto para el mismo, regirá el que estuvo vigente en el ejercicio anterior, sujetándose los aportes de los Fiscos contratantes y las erogaciones a las disposiciones del presente reglamento. Asimismo se deberán adecuar aquellas partidas que hubieren tenido carácter extraordinario. El Comité Ejecutivo pondrá en vigencia el Balance Presupuestario respectivo.

ARTÍCULO 7°

Los créditos del presupuesto de gastos constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar por las autoridades que determine este reglamento.

ARTÍCULO 8°

Se considera comprometido un crédito cuando, por voluntad de autoridad competente y conforme a las normas de procedimiento, se use una autorización para gastar.

ARTÍCULO 9°

Se habrá gastado un crédito, y por tanto ejecutado el presupuesto, cuando quede devengado un gasto.

ARTÍCULO 10

Los recursos se registrarán con el concepto de "Percibido". Las etapas de registración del gasto son: "Compromiso", "Devengado", y "Pagado".

ARTÍCULO 11

No se podrán adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de créditos presupuestarios ni disponer de los mismos para un fin distinto al previsto.

ARTÍCULO 12

El resultado del ejercicio se determinará por diferencia entre los recursos percibidos y los gastos devengados. Cuando los recursos sean mayores habrá superávit y, en caso contrario, déficit.

ARTÍCULO 13

Los gastos devengados, y no pagados al cierre del ejercicio, constituirán el Pasivo, que se cancelará con los fondos disponibles.

ARTÍCULO 14

Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles.

ARTÍCULO 15

El Comité Ejecutivo podrá disponer transferencias de crédito entre las distintas partidas del presupuesto. Para casos de urgencia el Presidente podrá efectuar ajustes "ad-referéndum" del Comité Ejecutivo. En todos los casos, lo dispuesto será comunicado al Plenario en su reunión siguiente.

ARTÍCULO 16

Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. Los recursos que se recauden después de esa fecha se considerarán parte del ejercicio vigente.

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