Resolución 60.

Fecha de disposición12 Abril 2016
Fecha de publicación12 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 60/2016

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0217427/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma CHEMTON S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas, láminas, hojas y tiras de polipropileno monoaxialmente orientado, de espesor superior o igual a DIECISIETE (17) micrones, pero inferior o igual a CIENTO DIEZ (110) micrones, con tratamiento superficial en una de sus caras y una tensión de humectación superior a TREINTA Y SEIS (36) dinas/cm (Norma ASTM D-2578-94), originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3920.20.90.

Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Acta de Directorio N° 1875 de fecha 8 de septiembre de 2015, determinó que "...las \u2018Placas, láminas, hojas y tiras de polipropileno monoaxialmente orientado, de espesor superior o igual a 17 micrones, pero inferior o igual a 110 micrones, con tratamiento superficial en una de sus caras y una tensión de humectación superior a 36 Dinas/cm (norma ASTM D-2578-94)\u2019, de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la República del Perú. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación".

Que a través de la citada Acta de Directorio la Comisión concluyó que "...la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional".

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, cotizaciones de precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, información aportada por la firma solicitante.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 24 de septiembre de 2015, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que "...sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección, habrían elementos de prueba que permiten suponer presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de \u2018Placas, láminas, hojas y tiras de polipropileno monoaxialmente orientado, de espesor superior o igual a 17 micrones, pero inferior o igual a 110 micrones, con tratamiento superficial en una de sus caras y una tensión de humectación superior a 36 Dinas/cm (norma ASTM D-2578-94)\u2019, originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ...".

Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de CINCUENTA Y DOS COMA NOVENTA POR CIENTO (52,90 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1904 de fecha 12 de febrero de 2016, determinando que "...existen pruebas suficientes que respaldan...

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