Resolucion 60

Fecha de disposición06 Marzo 2008
Fecha de publicación06 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31360

4) Por último ratifican que todo lo acordado en las diversas actas acuerdo agregadas al expediente de la referencia son de cumplimiento obligatorio para las Partes a partir de su presentación a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 59/2008

Registro Nº 76/2008

Bs. As., 28/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.247.859/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 8 del Expediente Nº 1.247.859/07, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes signatarias han acordado un nuevo sueldo básico para los trabajadores dependientes de la entidad empresaria signataria, comprendidos en el convenio colectivo de trabajo Nº 330/75.

Que resulta pertinente destacar como antecedente que las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo citado en el párrafo precedente son la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, conjuntamente con el PATRONATO DE LA INFANCIA y la FEDERACION DEL PATRONATO DEL ENFERMO DE LEPRA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 9 el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a efectos de posibilitar la elaboración del proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA por la parte empleadora, obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.247.859/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.247.859/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Posteriormente gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales, ello a efectos de posibilitar la elaboración del proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.247.859/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 59/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 76/08. -- VALERIA A.

VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo - Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de SEPTIEMBRE de 2007, entre la UNION TRABAJADORES DE...

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