Resolucion 60

Fecha de disposición12 Febrero 2008
Fecha de publicación12 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31343

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/15 del Expediente Nº 154.687/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIEROS DE SANTA FE, por la parte sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE SANTA FE, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1363/07 y registrado bajo el Nº 1490/07, conforme surge de fojas 65/67 y 69 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 78/84 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1363/07 y registrado bajo el Nº 1490/07 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIEROS DE SANTA FE, por la parte sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE SANTA FE, por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 154.687/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION ARGENTINA DE 01/01/2008 $ 1.071,24 $ 3.213,73

TRABAJADORES PASTELEROS,

CONFITEROS, HELADEROS,

PIEROS DE SANTA FE c/ ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE SANTA FE CCT 343/02

TOPE RAMA CONFITERIA,

PASTELERIA Y FACTURERIA TOPE RAMA PIA CAFE TOPE RAMA CASA DE EMPANDAS, 01/01/2008 $ 1.038,64 $ 3.115,93

FABRICA DE DISCOS Y TARTAS TOPE RAMA FABRICA DE PIAS TOPE RAMA FABRICA DE 01/01/2008 $ 1.038,64 $ 3.115,93

CHURROS TOPE RAMA HELADERIA, FABRICA 01/01/2008 $ 1.038,64 $ 3.115,93

DE POSTRES HELADOS Y YOGHURTERIAS TOPE RAMA FABRICA DE 01/01/2008 $ 1.038,64 $ 3.115,93

CUCURUCHOS, CUBANITOS,

OBLEAS Y ENVASES DE PASTAS TOPE RAMA ROTISERIA, PLATOS 01/01/2008 $ 1.038,64 $ 3.115,93

RAPIDOS Y CASAS DE COMIDAS PARA LLEVAR CON O SIN SERVICIO DE SALON TOPE RAMA FABRICA DE SANDWICHES Y SALADITOS 01/01/2008 $ 1.038,64 $ 3.115,93

TOPE RAMA ALFAJORERIA 01/01/2008 $ 1.038,64 $ 3.115,93

TOPE RAMA FABRICA DE 01/01/2008 $ 1.038,64 $ 3.115,93

ESPECIALIDADES DULCES Y SALADAS Expediente Nº 154.687/07

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