Resolución 60/2023

Fecha de publicación03 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-119799553- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 547 de fecha 1° de abril de 2016, N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, N° 1098 de fecha 26 de diciembre de 2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 820 del 25 de octubre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020, las Resoluciones N° 105 de fecha 30 de abril de 2020, N° 483 de fecha 17 de diciembre de 2021 y N° 699 de fecha 17 de octubre de 2022, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1098 de fecha 26 de diciembre de 2017 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4265/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Mejora del Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S400.000.000), que como Anexo I (IF-2017-19241349-APN-SSRFI#MF) formó parte integrante de dicha medida.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Mejora del Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar”, quedando facultado a realizar todas las operaciones y actos necesarios para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprobó por el artículo 1° del mismo.

Que, en consecuencia, en fecha 20 de febrero de 2018 se suscribió el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el entonces MINISTERIO DE FINANZAS, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) relativo al “Proyecto de Mejora del Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar”, registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° CONVE-2018-07765161-APN-DDP#MHA.

Que el Proyecto referido tiene por objeto la mejora integral de los servicios del Ferrocarril San Martín, en su traza principal entre Retiro y Pilar, cuyo recorrido se extiende en CINCUENTA Y CUATRO KILÓMETROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS (54,44 Km).

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y modificatorias se establecieron, entre las competencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijándose sus competencias, con la finalidad de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial, marítimo y a la actividad vial; como así también, para ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) atento el inicio de una nueva gestión de gobierno, a fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL para implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los órganos de los tres poderes del Estado determinarán, para cada uno de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos por sí, o por la competencia específica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias, y que la reglamentación establecerá...

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