Resolución 60/2015
Fecha de la disposición | 25 de Febrero de 2015 |
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
GAS NATURAL
Resolución N° 127/2008. Modificación.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0029001/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.561 y sus modificatorias, 26.732 y 26.741, el Decreto N° 645 de fecha 26 de mayo de 2004, las Resoluciones Nros. 534 de fecha 14 de julio de 2006 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.741 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que el Artículo 6° de la Ley N° 25.561 estableció la creación de un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de CINCO (5) años y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la alícuota correspondiente.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas, mediante el Decreto N° 645 de fecha 26 de mayo de 2004 se fijó un derecho del VEINTE POR CIENTO (20%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00, 2711.21.00, 2711.29.10 y 2711.29.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), autorizándose al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a modificar la alícuota de los derechos de exportación allí determinados y en el Artículo 2° del Decreto N° 310 de fecha 13 de febrero de 2002.
Que a través del dictado de la Resolución N° 534 de fecha 14 de julio de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció fijar un derecho de exportación del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00 y 2711.21.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución N° 127 de fecha 10 de marzo de 2008 de esta Cartera de Estado, se adecuaron nuevamente los mecanismos de determinación de los derechos de exportación que gravan los hidrocarburos gaseosos, teniendo en cuenta las circunstancias imperantes y el escenario internacional.
Que...
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