Resolución 6. Asunto: Cancelación de la habilitación del Depósito Fiscal General Carestiba S.A.
Fecha de disposición | 03 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 6/2016
Asunto: Cancelación de la habilitación del Depósito Fiscal General Carestiba S.A.
Bs. As., 29/02/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 12184-41-2009, Actuación SIGEA N° 13316- 41-2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación SIGEA N° 12184-41-2009, se concedió a Carestiba S.A. CUIT 30-66177366-5 la habilitación como Depósito Fiscal de Carácter General para el predio ubicado en la calle Colectora Avenida Ricchieri y Boulogne Sur Mer, Provincia de Buenos Aires.
Que en atención a la Actuación SIGEA N° 13316-41-2016 la Subdirección General de Auditoría Interna de la Administración Federal de Ingresos Públicos, procedió a la remisión del Memorando de Auditoría realizada respecto del precitado Depósito Fiscal a esta Dirección General para su conocimiento y consideración.
Que de la mencionada actuación se desprende que el mismo, se encuentra infringiendo la normativa del Código Aduanero, y la Resolución N° 3343/94 de la Administración Nacional de Aduanas reglamentaria del régimen de inscripción de habilitaciones de Depósitos Fiscales, en virtud de lo verificado en el Punto E) del Memorando de Auditoría de fecha 19 de febrero de 2016.
Que en este sentido se ha constatado que un sector del cerco perimetral no reúne la altura requerida por la normativa evidenciando un incumplimiento a lo prescripto en el art. 208 inc. a) del Código Aduanero, como al punto B) 1, Anexo II de la Resolución N° 3343/94, regulación que tiende a la protección de la integridad física de las mercaderías como al control que se debe ejercer respecto de ellas.
Que cabe destacar que la habilitación de un Depósito Fiscal es un permiso precario administrativo, de ahí la denominación de permisionario, que como tal puede ser revocado por la administración en cualquier momento, mediando incumplimiento de la normativa, justa causa o razón atendible.
Que por Resolución N° 3343/1994 de la Administración Nacional de Aduanas, sus complementarias y modificatorias se establecieron los requisitos necesarios para la obtención, mantención suspensión y cancelación de las habilitaciones de los Depósitos Fiscales, como asimismo su régimen legal remitiéndose a lo establecido en la Ley N° 22.415 y al Decreto N° 1.001/82.
Que en el punto J.1. del Anexo II de la citada Resolución, se ha contemplado que el incumplimiento de las condiciones impuestas en la precitada norma, determinará la suspensión y/o cancelación de la habilitación...
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