Resolución 6.

Fecha de disposición01 Junio 2018
Fecha de publicación01 Junio 2018
SecciónResoluciones

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 6/2018

Buenos Aires, 18/04/2018

VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 expresa en su artículo 27 que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza.

Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), que incorporó el régimen de transferencias, texto que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de las transferencias temporarias de CITC y, de conformidad con el artículo 21, de las transferencias definitivas.

Que la misma tabla de valores resulta de aplicación para determinar el canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, según los artículos 11 y 12 de la Resolución Nº 20, los artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 21, los artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, para las especies polaca (Micromesistius australis), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y merluza común (Merluccius hubbsi), respectivamente; según los artículos 10 y 11 del Régimen Específico de CITC para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto según Resolución Nº 2, de fecha 7 de marzo de 2013; y los artículos 12 y 13 del Régimen Específico para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) aprobado por la Resolución N° 20, de fecha 18 de diciembre de 2014.

Que dichos valores han sufrido variaciones, situación que hace necesario adecuar los importes a la realidad actual.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

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