Resolución 6-E.

Fecha de disposición12 Enero 2018
Fecha de publicación12 Enero 2018
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 6-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018

VISTO el Expediente ANC N° 0047651/2017 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante diversas presentaciones las empresas FLIGHT EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA, HABOCK AVIATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AERO-LINK SOCIEDAD ANÓNIMA, CICARÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y HELIFLITE AVIATION SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA, requirieron la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos que se arbitren los medios tendientes a admitir la "registración provisoria de aeronaves de tipo "Helicópteros", en cualquiera de sus configuraciones, destinado a transporte no regular de pasajeros y servicios de trabajo aéreo, de menos de SEIS (6) toneladas de peso máximo de despegue, cuando estuvieran sujetas a financiación del exterior".

Que sobre el particular el Artículo 42 del CÓDIGO AERONÁUTICO realiza una distinción entre las aeronaves con un peso máximo de despegue mayor a SEIS (6) toneladas, de aquéllas con un peso menor. Respecto de las primeras admite su inscripción provisoria, mientras que para las restantes solo en el caso de "la prestación de servicios regulares de transporte aéreo".

Que, no obstante lo anterior, el Artículo 21 del Decreto N° 4.907 de fecha 21 de mayo de 1973, de pacífica y continua aplicación, establece que "en los casos de los artículos 42 y 43 del Código Aeronáutico, además de la documentación exigida en los dos artículos anteriores, según el carácter del adquirente, se requerirá que del título justificativo de la propiedad surja el cumplimiento de los correspondientes requisitos establecidos en los citados artículos. Cuando se trate de una aeronave de hasta 6 toneladas de peso máximo de despegue autorizado por certificado de aeronavegabilidad, adquirida en esas condiciones, deberá acompañarse, además una certificación que acredite que el adquirente está autorizado para realizar servicios de transporte aéreo".

Que en tal sentido, del juego armónico de los preceptos en estudio, resulta claro que basta con que la Empresa que pretenda la inscripción registral del equipo aéreo, cuente con la...

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